La tribuna de Viva Sevilla

¿Consistorios sin control?

Los reparos de los funcionarios no tienen carácter suspensivo, teniendo la impresión algunos de que aunque se los salten no pasa nada, lo que es verdad si nadie acude al juzgado, pues la fiscalización del Tribunal de Cuentas se produce muchas veces cuando los posibles delitos han prescrito.

Seguramente las investigaciones de la Operación Púnica acreditarán que la mayor parte de las actuaciones se produjeron a espaldas de los Ayuntamientos. Es como lo de justificar la inexistencia de dinero negro con declaraciones de renta cuando ni éste se declara a Hacienda ni los actos de corrupción se incorporan al procedimiento administrativo.

En la Administración Local existen unos funcionarios con Habilitación Nacional, que son: secretarios, que se encargan del asesoramiento legal; interventores, que fiscalizan la gestión económico-financiera; y tesoreros, a cuyo cargo está la contabilidad, tesorería y recaudación.


Su nombramiento no lo hacen los alcaldes sino el Estado, tras superar un proceso selectivo, por lo que no pertenecen a los Ayuntamientos, por considerarse, en su origen, que esto era una garantía de independencia, existiendo en todos ellos, aunque en casi 9 de cada 10, los de menos de 5.000 habitantes, sólo hay uno que ejerce a la vez de secretario y de interventor, y en muchos el mismo tiene que atender a varios Ayuntamientos, ya que 3.863 no llegan a 500 habitantes.


A pesar de ello sus retribuciones sí las fijan los Ayuntamientos entre máximos y mínimos, con cuyas horquillas y algún complemento pueden jugar, y nunca mejor dicho, con lo que el primer jaque a esa independencia es su dependencia económica del órgano a fiscalizar.


Por otra parte, aunque no los nombran sí intervienen en su elección a través de unos baremos de méritos, sin ninguna justificación, ya que en muchas ocasiones son catálogos interesados, cuando todos han estudiado una carrera y aprobado una oposición y están capacitados para estar en cualquier Ayuntamiento, pues los retos que se les puedan plantear están en los libros y en las leyes, que son su especialidad.


Y si hablamos de las capitales de provincia o ciudades de más de 75.000 habitantes, aquí son por libre designación, llevando aparejado el libre cese, por lo que a su dependencia económica se suma la dependencia en su estabilidad laboral.


A pesar de esos condicionantes, la inmensa mayoría cumplen escrupulosamente con sus obligaciones, así como también la inmensa mayoría de los alcaldes atienden a sus requerimientos, pues por muy escandalosos que nos parezcan esos casos no son representativos de los 8.119 Ayuntamientos que hay en España.

Entonces ¿por qué fallan, supuestamente, los controles en algunos casos?. Porque seguramente los expedientes tienen visos de legalidad, ya que, como dije, las trampas se hacen por detrás, pero también porque los reparos de estos funcionarios no tienen carácter suspensivo, teniendo la impresión algunos de que aunque se los salten no pasa nada, lo que es verdad si nadie acude al juzgado o se monta una operación de éstas, pues por lo que le toca al Tribunal de Cuentas su fiscalización se produce muchas veces cuando los posibles delitos económicos o contables han prescrito o están a punto de hacerlo.


Cuando si esos reparos tuvieran carácter suspensivo, estableciendo un procedimiento sumario para la resolución de discrepancias, cualquier perjuicio que se pudiera invocar por culpa de esa suspensión ante una duda sobre la legalidad del acto siempre sería mucho menor que el daño que pueda llegar a hacer la ejecución de un acto efectivamente ilegal.


Pero cada vez que se habla de esto aparece la oposición de los partidos políticos en general ante un supuesto ataque a la autonomía local. No hay más que leer las actas de sesiones en la tramitación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad, repasar las declaraciones de las Federaciones de Municipios o leer algunos titulares de prensa donde se culpaba a los interventores no se sabe de qué que no sea cumplir la Ley.


Los procedimientos de control en los Ayuntamientos existen, los funcionarios encargados de su fiscalización también, por lo que si se quiere atajar la corrupción aquí sólo hay que poner los instrumentos necesarios para que esos controles sean eficientes, eficaces y efectivos. Sólo el cumplimiento de la Ley garantiza el funcionamiento democrático de cualquier Administración Pública.

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