La abogada del atracador tiroteado el pasado 21 de junio por el dueño de la vivienda que intentaba robar se ha lamentado del "agravio comparativo y trato desigual" sufrido por su cliente, sobre el que pesa una orden de prisión incondicional cuando reciba el alta del hospital.
La abogada Dolores Torres Caballero ha explicado a Efe que el dueño de la vivienda quedó libre bajo fianza de 12.000 euros, pese a que la condena aparejada para el delito de homicidio en tentativa por el que está acusado es de cinco a diez años de cárcel, y el robo en tentativa que se imputa al atracador quedaría en una pena de un año y nueve meses.
El suceso ocurrió a las 9 de la mañana del 21 de junio, cuando el atracador E.M.J., de 26 años, penetró en una vivienda de la barriada sevillana de Santa Clara y amenazó a sus ocupantes, entre los que había varios menores de edad que se refugiaron con su madre en un cuarto de baño.
El dueño de la vivienda, R.V.Q., de 38 años, forcejeó con él y fue herido de arma blanca en el muslo, pese a lo cual persiguió al atracador con un rifle y le alcanzó en la parte posterior de la pierna, tras lo cual realizó cuatro disparos más que impactaron en el vehículo en el que intentaba huir
Dolores Torres entiende que el dueño de la vivienda disparó al atracador cuando estaba de espaldas y le alcanzó en la parte posterior de la pierna y posteriormente, cuando ya estaba herido y montado en el vehículo, recibió cuatro disparos más que alcanzaron a la parte trasera del coche.
Por ello, entiende que existió "un claro peligro" para la vida de su cliente y que dichos disparos eran "absolutamente innecesarios pues el presunto autor se marchaba del lugar y, en consecuencia, ningún peligro corrían los moradores de la vivienda".
"Al tratarse de un presunto delito de robo en grado de tentativa, la pena mínima que le correspondería en el supuesto hipotético de que fuera condenado sería de un año y nueve meses", mientras que el delito de homicidio en tentativa por el que se detuvo al propietario de la vivienda implica una pena de cinco a diez años.
La juez de instrucción 12 decretó para el propietario libertad bajo fianza de 12.000 euros y prisión sin fianza para E.M.J. "a pesar de la gravedad de las lesiones, del necesario tratamiento médico continuo que necesita y de que la prisión no es el lugar más idóneo para alcanzar la curación", según la defensa.
La abogada entiende que se trata de un agravio comparativo y un trato desigual porque el delito de homicidio "atenta contra la vida de las personas, mientras que el delito robo atenta al patrimonio".
A ello añade que la actuación del propietario "puede interpretarse como un claro ejemplo de tomarse la justicia por su mano y supone un mal precedente, inadmisible en un Estado de Derecho en el que los tribunales de justicia son los únicos que pueden juzgar y condenar" si "no queremos retroceder nuestra sociedad bastantes siglos atrás".
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