El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha resuelto favorablemente el cumplimiento de los compromisos destinados a restablecer las condiciones de competencia que tanto el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Málaga (Coapi), como el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla (Coaat) habían puesto en riesgo mediante prácticas anticompetitivas.
A la corporación malagueña se le abrió un expediente sancionador por considerar que existían indicios de que el acuerdo adoptado para regular el acceso y la pertenencia a las 'listas oficiales' de peritos inmobiliarios por designación judicial, era limitativo de la competencia y por tanto, contrario al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Por otro lado, el Coaat Sevilla había sido denunciado por otro Colegio Profesional por pretender crear una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos, mediante el envío de cartas a los promotores de las obras, para que fueran únicamente estos profesionales los que pudieran realizar en las mismas la labor de coordinación de la seguridad y salud. Esta práctica fue investigada por presunta infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
En ambos casos las corporaciones investigadas realizaron propuestas tendentes a lograr una terminación convencional del procedimiento sancionador que fueron aceptadas por el Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y elevadas para su aprobación al Consejo y que incluían medidas para restablecer las condiciones de competencia. Mediante el mecanismo de la terminación convencional se consigue salvaguardar el interés público y el bienestar de los consumidores a través de un trámite más rápido y eficaz.
Entre las propuestas se incluían medidas de eliminación de cláusulas que impiden la libre competencia, la realización de jornadas y material formativos sobre competencia o la obligación de comunicar a ciertos destinatarios que existían otros profesionales igualmente cualificados para realizar las tareas en cuestión, y es que como han señalado repetidamente las Autoridades de Competencia, las únicas 'reservas de actividad' que resultan admisibles son aquellas establecidas por Ley.
En su día, el Consejo instó al Departamento de Investigación a realizar las labores de vigilancia de ambas resoluciones de terminación convencional del procedimiento sancionador, y en ambos casos se han entendido como realizadas convenientemente por lo que el Consejo de Defensa de la Competencia ha procedido a dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones.
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