La demanda civil presentada por un primo hermano del líder de IU en Sanlúcar y secretario de Administración Pública de la Junta de Andalucía en Cádiz, Rafael Terán, en el juzgado número 4 de Sanlúcar, en la que acusa al político de Izquierda Unida de los delitos de estafa, falsedad documental y delito societario, ha sido respondida por el letrado del político sanluqueño, Constantino Pérez del Prado, en un escrito de apenas 10 folios en los que pide la absolución de su cliente señalando que éste compró la casa al demandante, si bien reconoce que los pagos se realizaron “en B”.
El abogado de Terán expone que los condominios a los que se refiere el litigio “se extinguieron de mutuo acuerdo paulatinamente”. Así, muestra su disconformidad con los relatos de los hechos documentados por Ignacio Gutiérrez Terán ante el juzgado sanluqueño sobre su cliente, calificando de “maliciosas” las deducciones e intenciones que éste persigue con su denuncia. La defensa de Terán alega que, efectivamente, el inmueble que ahora reclama el primo del político, le fue vendido por éste a finales de los años 90, optando por la creación de una sociedad en la que Gutiérrez Terán estaba representado mediante poder notarial por el padre del dirigente de izquierdas.
De igual forma, expone el letrado en respuesta presentada al magistrado, que “a raíz de que don Ignacio (Gutiérrez Terán) no pagase los gastos de mantenimiento e IBI que se le habían pedido, y que necesitara dinero para amueblar una vivienda que había adquirido en Segovia, cuando se negoció y cerró acuerdo con don Ignacio sobre su compensación sobre esa dieciseisava parte de Santo Domingo aportada a la S.L.”.
Los pagos, por importe total de 2.432.478 pesetas, se abonaron según se relata en el escrito, por parte de su apoderado Rafael Terán Ridruejo “en varias veces” antes de liquidar la sociedad, “en mano y sin más formalidades dada la absoluta confianza que había entre ellos”.
En relación a esos “pagos en B”, definidos como tal por el propio abogado de Terán, señala el escrito de respuesta a la demanda que “no son de extrañar en base a la confianza habida, al deseo de aminorar la presión fiscal y, a que ya antes, en diversas ocasiones, actuaron así”, haciendo referencia a la venta de otras propiedades que Gutiérrez Terán obtuvo en herencia por el fallecimiento de su madre, destacando por ejemplo que, pese a que se escrituró la venta de la porción de Gutiérrez Terán en una casa en La Jara por 200.000 pesetas, éste recibió realmente 1.000.000 de pesetas .
El abogado del secretario provincial de Administración Pública de la Junta de Andalucía, insiste en demostrar el consentimiento dado por Gutiérrez T
erán a la venta del inmueble ya que éste “nunca revocó el poder a su tío, ni antes ni después”.
En el escrito de respuesta se recoge que la demanda obedecería a un intento de Gutiérrez Terán de “vengarse” de su primo, al negarse éste a darle dinero hace escasos meses.
De ahí que haya pedido ante el juzgado, en primer lugar, que sea remitido al juzgado de lo mercantil, defendiendo la actuación llevada a cabo a través de la sociedad por la que se liquidó la participación de Gutiérrez Terán en la casa de Santo Domingo y absuelva a Rafael Terán condenando en costas al demandante.
La vista está señalada para el próximo 7 de febrero.
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