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San Fernando

Condenan a un dentista por dejar un trozo de lima en el maxilar de un paciente

Tendrá que abonar más de 4.500 euros de indemnización, además de los intereses. La sentencia recoge que utilizó un material obsoleto y se desentendió de él.

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El Bufete Ortiz Abogados ha informado que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Fernando ha dictado sentencia por la que condena a un dentista de San Fernando que trabaja en la Policlínica La Milagrosa a que indemnice a un joven paciente en la cantidad de 4.546,49 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda 

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2012, cuando el demandante acudió a la referida clínica por sufrir un dolor, siendo atendido por el referido dentista, el cual, tras realizarle pruebas diagnósticas, se programó una endodoncia de la pieza 27, siendo citado para ello el 9 de febrero de 2012, fecha en que se inició la práctica de la endodoncia, colocándole el empaste provisional, siendo citado para la colocación del empaste definitivo. Tan pronto salió de la clínica, el paciente llegó a su coche y se miró la boca por el espejo retrovisor, dándose cuenta de que el dentista se había equivocado y que "por error" le había endodonciado la pieza 28 que estaba completamente sana, y que estaba justo al lado de la 27, la cual ni le dolía ni nada. Se bajó del coche, entró en la Clínica la Milagrosa y se fue a hablar con el dentista, al cual le presentó una queja de que la pieza dentaria que le había endodonciado no era la que le dolía y que había actuado sobre una pieza dentaria sana, endodonciándola, lo que significa que había procedido a desvitalizar y extraer el nervio de su interior.

La pieza 27 le seguía doliendo

El doctor. A.M.M., al principio no se creía que se había equivocado, y lo sentó en el sillón, y cuando constató el error se echó las manos a la cabeza y le dijo que lo sentía muchísimo, y que por supuesto no le iba a cobrar la endodoncia de la pieza número 28 porque, efectivamente, estaba sana, pero que incluso, como portaba el empaste provisional, se la iba a terminar, sustituyéndoselo por el empaste definitivo sobre la pieza número 28, con coste cero para el cliente. Promesa que también incumpliría, no llegándole a poner el empaste definitivo

El cliente se quedó medio satisfecho con esta compensación prometida, y es por ello que el dentista le dio nueva cita para el 13 febrero de 2012 para endodonciarle, esta vez, ahora sí, la que le dolía, la número 27. Y aquí es donde empezó el verdadero "despropósito". Empezó con la anestesia previa, luego perforó la corona y desvitalizó el nervio con un taladro con gancho, trócola, o vástago. A los diez minutos de empezar la intervención de esta endodoncia (pieza número 27) se fracturó la lima empleada para realizar la endodoncia, y se introdujo su punzón en el seno maxilar izquierdo donde se aloja la mucosa, empezando a sangrar abundantemente por la nariz. El dentista se asustó, paró la intervención y mandó al paciente al Otorrinolaringólogo para hacerse un TAC cónico digital. Una vez realizados dos TAC (de senos y scan dental), el radiólogo informó de la existencia de un trozo metálico incrustado en el seno maxilofacial (el trozo de lima) y le informaron de que si no se sacaba de ahí el trozo de lima tendría problemas de sinusitis, enormes riesgos de infección y cefaleas de por vida, por lo que finalmente optó por extraerse el trozo de lima a través de un cirujano maxilofacial.

El dentista condenado sostuvo en el juicio que el problema por el que la lima se fracturó fue debido a la "fatiga" del material, siendo así que éstas deben ser usadas 5 veces como máximo, no recordando el número de usos de la lima utilizada

La sentencia concluye indicando que es doctrina admitida que hay conducta negligente por parte de un médico tanto si el instrumental está deteriorado o “fatigado” por el reiterado uso del mismo, como cuando del material se hace un uso incorrecto "pues dentro de los elementales deberes profesionales del médico, se encuentra el cerciorarse previamente del buen estado de conservación del instrumental que utiliza y el hacer un uso adecuado y corecto del mismo".

La sentencia condena al dentista a indemnizar al paciente en la cantidad de 4.556,49 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Le condena tanto por las secuelas y días impeditivos que ha sufrido el paciente, por el servicio de endodoncia que el paciente pagó al dentista condenado que fue negligentemente ejecutada y que no le reportó al paciente ningún beneficio ni utilidad (200 euros) y también indemniza al paciente en la cantidad de 370 euros que fue el tratamiento bucal corrector que precisó el paciente para la extracción de la pieza endodonciada que, finalmente perdió, ya que precisó ser extraída, no siendo posible salvarla. La sentencia, por tanto, y esta es otra singularidad indemniza por tres conceptos; uno, por las secuelas y días impeditivos; dos, por los tratamientos abonados al dentista negligente que no le han reportado beneficio al paciente; y finalmente tres, por los tratamientos bucodentales correctores.

 

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