La Fiscalía de Sevilla ha decidido no abrir diligencias penales contra el abogado de uno de los acusados por el caso de los ERE fraudulentos, que fue denunciado por sus "excesos verbales" y "exabruptos" contra la juez instructora, Mercedes Alaya.
La Sección Séptima de la Audiencia había propuesto la apertura de diligencias penales contra Juan Pedro Cosano, abogado del dueño de la empresa Uniter, José González Mata, por las supuestas expresiones injuriosas contra la juez Alaya vertidas en un escrito referido a la libertad bajo fianza de su cliente.
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, dice en un decreto que debe primar la libertad de expresión y que las expresiones proferidas por el abogado se encuentran en su mayor parte "en torno a la argumentación del letrado orientada a llamar la atención sobre la imposibilidad de su cliente de prestar fianza".
Pese a ello, Segarra detecta "excesos verbales que pudieran tener encaje en la vía disciplinaria" mediante una multa que debe imponer el propio tribunal, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En agosto pasado, la Sección Séptima de la Audiencia -encargada de las apelaciones en el caso de los ERE- acordó dar traslado a la Fiscalía de un escrito de Cosano por entender que sus "excesos dialécticos" y "exabruptos" que podrían superar el mero ejercicio del derecho de defensa.
Entre otras cosas, Cosano acusaba a Alaya de querer "la muerte civil" de su cliente y de fijarle una fianza inasequible con la "maliciosa intención" de que ingrese en prisión.
Ahora, la fiscal jefe niega que las expresiones de Cosano tengan "relevancia penal, pues en gran parte se encuentran en torno a la argumentación del letrado orientada a llamar la atención de la sala sobre la imposibilidad de prestar la fianza fijada para eludir la prisión".
"No se desprende un ánimo ofensivo que no se encuentre amparado en el ejercicio de dicho derecho de defensa", añade el decreto de la fiscal jefe.
No obstante, Segarra encuentra ciertos "excesos verbales que pudieran tener encaje en la vía disciplinaria" mediante la sanción prevista en los artículos 553 a 555 de la Ley del Poder Judicial por "faltar al respecto debido a los jueces o tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier personas que se relacione con el proceso".
Aunque las expresiones de Cosano se referían a Alaya, la fiscal jefe entiende que es la Sección Séptima quien debe imponer la multa porque era la destinataria del escrito supuestamente injurioso.
Finalmente, la Audiencia rebajó de 600.000 euros a 450.000 la fianza para González Mata y el empresario jerezano quedó libre el pasado 19 de agosto, después de que la juez Alaya declarase suficientes sus garantías hipotecarias por esa cantidad.
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