Andalucía

Un exalto cargo de la Junta recurre su imputación en el caso ERE por ser "difusa, inconcreta y ambigua"

El abogado de Luque recuerda que la situación de imputado "es la de aquella persona a la que se atribuye con un mínimo de pruebas o de fundados y plurales indicios la autoría o implicación en un delito"

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El exinterventor delegado en Empleo de la Junta de Andalucía Juan Luque, uno de los 20 cargos o exaltos cargos imputados recientemente por la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha sido el primero de los encausados en recurrir su imputación ante la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que es "difusa, inconcreta y ambigua", ya que en el auto "más parece cuestionarse la normativa a aplicar que una deficiente aplicación de la misma".

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Luque recuerda que la situación de imputado "es la de aquella persona a la que se atribuye con un mínimo de pruebas o de fundados y plurales indicios la autoría o implicación en un delito", lo que conlleva que el auto dictado por la juez "debiera contener una motivación concreta donde se expresasen los hechos que se imputan individualizadamente a cada uno de los 20 afectados y las diligencias de prueba que sustentan cada una de esas imputaciones".

   A su juicio, el auto dictado por la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla "carece de esta motivación, y ello conlleva que esta parte desconozca qué hechos concretos se imputan a Juan Luque y cuáles son los indicios en que se basamentan", a lo que se suma que "ésta, ya no insuficiente, sino inexistente información de los hechos concretamente imputados y los indicios que los sustentan, da lugar a una situación de positiva y real indefensión".

   Por otra parte, el abogado del imputado dice que "la carencia de fundamentación del auto se hace clamorosa cuando no analiza los motivos que han llevado a que ahora se le impute, cuando hasta ahora su única relación con el procedimiento había sido deponer como testigo" y aportar documentación en julio de 2012 ante la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "hecho que ni siquiera menciona el auto recurrido".

   "Es más, si el año pasado se entendía que existía algún motivo para imputar a mi representado no se le debió tomar declaración como testigo", añade al abogado, que entiende que el auto de la juez incurre "en una quiebra del principio de intervención mínima y del principio acusatorio, enfrentando" a Juan Luque "con una imputación difusa, inconcreta y ambigua, donde más parece cuestionarse la normativa a aplicar que una deficiente aplicación de la misma".

LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

   En el recurso consultado por Europa Press, el letrado señala que, "en efecto", las transferencias de financiación, tanto en el proceso de elaboración de los presupuestos como en el proceso de ejecución presupuestaria, "son acordes a las leyes de presupuestos emanadas del Parlamento y, por ello, su utilización es atípica penalmente".

   A su juicio, "no puede llevarse a cabo una imputación que se base en que un funcionario realice su cometido al amparo de una norma legal emanada de un Parlamento cuando la legalidad de la misma no ha sido impugnada por el cauce legal adecuado para ello", de manera que la imputación al exalto cargo "parece adivinarse que se sustenta, pues los términos del auto carecen de concreción, en su intervención en la fiscalización de algún o algunos expedientes de encomienda y que al fiscalizarlos ha participado en la tramitación de unos fondos que pudieran haber sido objeto del fraude que se persigue".

   El letrado señala que "quedaría demostrado en las diligencias el rigor profesional mostrado" por el imputado "a través de la documentación que presentó a iniciativa propia" cuando declaró como testigo ante la UCO, cuando aportó "numerosos informes de disconformidad y rechazo" de expedientes con devolución de los mismos a la Dirección General de Trabajo y también a la de Relaciones Laborales.

   "La actuación de mi representado en modo alguno ha favorecido o facilitado la disposición fraudulenta de los fondos del programa 31.L, antes bien al contrario, los informes de rechazo citados y los numerosos emitidos con posterioridad han dejado sin efectos prácticos tanto la aplicación de la Orden de 1 de abril de 2011 de bases reguladoras de las ayudas sociolaborales, como la de 13 de marzo de 2012 que establece las ayudas sociolaborales para los afectados por la liquidación de Apraleven", dice el abogado.

   Hay que recordar que, en su auto, la juez Alaya imputó a 20 cargos y excargos de la Junta de Andalucía, entre los que destaca la exconsejera de Economía y Hacienda entre los años 1994 y 2004, exministra de Fomento y actual vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Magdalena Álvarez, o el actual viceconsejero de Presidencia y director general de Presupuestos entre el 21 de abril de 2002 y el 26 de abril de 2009, Antonio Vicente Lozano Peña.

   Respecto a Juan Luque, dice la magistrada que durante 2010 "se prescinde en el presupuesto de la comunidad del uso de la partida de transferencia de financiación a IDEA y se tramitarían las subvenciones del programa 31.L con cargo a una nueva partida presupuestaria que exigía el cumplimiento de la normativa de subvenciones y fiscalización previa".

   Sin embargo, la juez asevera que "el procedimiento de gestión de esa partida seguido por la Consejería de Empleo, así como el de fiscalización aplicado por la Intervención Delegada en dicha consejería, fue el mismo que se venía aplicando a las transferencias de financiación", motivo por el que imputó tanto a Juan Luque como al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas.

   Hay que recordar que la Junta de Andalucía también ha recurrido ante la Audiencia Provincial el auto de la juez Alaya, recurso al que se ha opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

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