Fuentes del caso han informado a Efe de que el alto tribunal, en una sentencia notificada ayer, ha considerado que María Luisa C. J. fue cómplice y no cooperadora necesaria de un delito de asesinato, por lo que rebaja la condena desde los 15 años de cárcel que le impuso el jurado popular que vio el caso en Sevilla.
Su marido Ricardo S. A. no recurrió al Supremo y cumple ya una condena firme de 17 años y medio de cárcel, han añadido las fuentes.
En la vista celebrada en el Tribunal Supremo en diciembre pasado, tanto el fiscal como la acusación particular pidieron que se confirmase la pena de 15 años de cárcel pero la defensa de la mujer solicitó el cambio en el grado de cooperación que ahora ha aceptado el alto tribunal.
Ambos esposos fueron declarados culpables del asesinato a tiros, en enero de 2006, de un celador del hospital Virgen del Rocío de Sevilla que previamente había atropellado levemente a la hija de los acusados.
La esposa se encuentra en prisión desde que la Audiencia de Sevilla emitió su sentencia en junio de 2007, mientras que Ricardo cumplió prisión incondicional desde su detención en Portugal, unas semanas después del crimen.
El asesinato se produjo el 8 de enero de 2006, cuando el celador Gaspar García se dirigía a su trabajo en el hospital Virgen del Rocío y fue tiroteado por el acusado tras atropellar levemente a su hija de 7 años, que resultó ilesa.
Los acusados y varias familias más se encontraban realojados en el Albergue Juvenil de Sevilla tras un tiroteo entre grupos rivales del asentamiento chabolista de El Vacie, que se saldó con tres heridos graves.
Según el veredicto del jurado, todos los disparos fueron hechos a corta distancia pero además el homicida se fue acercando a la víctima, lo que permitió un mayor acierto en los tiros finales.
En cuanto a la culpabilidad de la esposa, el jurado se basó en el testimonio de una testigo presencial que se escondió tras unos contenedores y que certificó que María Luisa, tras la primera tanda de disparos, abrió la puerta del conductor y terminó de desprender los cristales de la ventana, mientras su marido ponía un segundo cargador en su pistola que vació a continuación.
La condena impuso al matrimonio el pago de 198.445 euros de indemnización a la viuda del fallecido y de 16.537 a cada uno de sus dos hijos.
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