En la sentencia, que hizo ayer pública el Ejecutivo local y a la que ha tenido acceso Efe, se declara a los condenados responsables contables directos de los perjuicios por más de 209.000 euros ocasionados a los caudales públicos de la sociedad municipal Eventos 2000, de la que los tres eran miembros del consejo de administración.
El Tribunal de Cuentas condena a Muñoz, Guzmán y Perodia al pago de esta cantidad, así como de los intereses de la misma "desde el día en que se produjeron los daños", que ascienden a más de 68.000 euros.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, establece como hechos probados que en la gestión financiera de Eventos 2000 se observan diversas irregularidades recogidas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella de los ejercicios 2000 y 2001, que cuantificaba el alcance de las mismas en casi 805.000 euros.
El Consistorio marbellí interpuso en julio de 2007 una demanda de responsabilidad contable contra los tres condenados por la citada cantidad más los correspondientes intereses, pero el Tribunal de Cuentas ha estimado de forma parcial dicha demanda, y ha cifrado en 277.000 euros los perjuicios ocasionados a los fondos de la empresa municipal.
La sentencia considera probadas tres de las cinco irregularidades denunciadas por el Ayuntamiento, entre las que se encuentran pagos injustificados a ex concejales del GIL como Rafael Calleja o Carlos Marín, así como a otras personas.
En este sentido, destaca un alcance de los fondos de Eventos 2000 cifrado en casi 110.000 euros por los salarios abonados a Antonio Calleja "al no haberse justificado su vinculación con dicha sociedad".
El Tribunal de Cuentas no comparte que los cargos en Eventos 2000 de Julián Muñoz, como presidente, y Esteban Guzmán y Modesto Perodia, como vocales, fueran meramente formales como alegaron los condenados, que defendieron que ocupaban dichos puestos sólo por razones institucionales y no participan en la gestión de la empresa.
Según la sentencia, la conducta de los miembros del consejo de administración puede calificarse de "gravemente negligente" y dio lugar a que "se produjera un daño para los fondos públicos, al abonarse diversas cantidades para las que no consta que existiera el necesario soporte documental" ni un acuerdo del Ayuntamiento o la propia sociedad municipal que "justificara la salida de fondos".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es