En la sentencia también se prohíbe al procesado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante seis años, según la sentencia.
En los hechos probados se relata que el acusado es padrino de bautismo del menor y que "dada la relación de estrecha amistad que mantenía con los padres" se hacía cargo del pequeño cuando sus progenitores por motivos laborales tenían que ausentarse del domicilio.
En agosto de 2002, cuando el pequeño no había cumplido 7 años, tras desayunar en el calle con el procesado, su madre y una hermana del acusado, el niño fue con el agresor a su domicilio donde permanecieron a solas unas tres horas, hasta que llegó la madre ya que iban a comer todos juntos.
Durante el tiempo que permaneció a solas con el niño, "a fin de satisfacer sus libidinosos deseos", pidió al menor que le masturbara y que le realizara una felación, accediendo el pequeño a los actos que le pedía su padrino debido a su corta edad.
Los hechos fueron descubiertos después de que el menor le preguntase a su padre por qué no se masturbaba, por lo que el padre le preguntó donde había visto eso y el niño le contestó que a su padrino, por lo que ambos progenitores no quisieron preguntar más y se pusieron en manos de profesionales.
Debido a estos hechos, el menor ha estado recibiendo tratamiento psicológico y psicofarmacológico, según se relata en los fundamentos de derecho.
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