Andalucía

El Supremo confirma un despido por cinco años de acoso sexual

El despedido, que trabajaba en Egmasa no cesó de enviar mensajes SMS a su compañera entre 2003 y 2008 con un "tono incómodo".

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 El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la empresa andaluza EGMASA, imputado por una falta "muy grave" derivada de los cinco años en los que acosó sexualmente a una compañera de trabajo.

El despedido, que trabajaba en una sede de la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) en Sevilla, no cesó de enviar mensajes SMS a su compañera entre 2003 y 2008 con un "tono incómodo" que causaba a la destinataria "gran inquietud y angustia".

Según los hechos que los jueces consideran probados, el despedido merodeaba la casa de la mujer, provocaba encuentros y frecuentaba los mismos bares, intentó entrar en una escuela de baile a la que ella asistía, en una ocasión abordó el coche de la mujer y se metió dentro y en otra se negó a irse de su casa pese a que ella no le había invitado a dormir.

La víctima llegó a abandonar su domicilio e instalarse con sus padres, donde cada día seguía horarios distintos "para no crear hábitos fijos que él pudiera controlar", cambió de móvil y dejó de alternar con el grupo de amigos y compañeros de trabajo.

En su puesto de trabajo, la mujer "se sentía observada" y con sus movimientos controlados, por lo que procuraba no quedarse sola, cada vez que salía lo hacía acompañada y no cogía el teléfono, sino que otro compañero le depuraba las llamadas que recibía, según la sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza todos los motivos de recurso del acusado, que se basaron en la prescripción de las faltas y en que su conducta no era constitutiva de acoso sexual, y declara que no existe la contradicción alegada por el recurrente respecto a sentencias de contenido similar del alto tribunal.

El despedido alegó que en ningún momento hostigó o incomodó a su compañera y que lo único ocurrido es que en el pasado habían mantenido "una buena relación amistosa fuera del mundo laboral" que se interrumpió.

El TS confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que consideró legal el despido disciplinario por falta grave ya que el comportamiento del trabajador obligó a su compañera a desarrollar sus funciones "en un entorno hostil, ofensivo e intimidatorio que afecta a su dignidad".

"La conducta del recurrente consistente en no dejarla en paz, imponerle su presencia, asaltarla tanto físicamente como por todos los medios de comunicación posibles (cartas, teléfono, móvil, SMS, emails) constituye un acoso por razón de sexo", según el TSJA, quien estimó que el acosador era consciente del carácter ofensivo de su comportamiento porque así lo reconoció él mismo en algunos de sus mensajes y la víctima se lo manifestó "tanto expresa como implícitamente".

De estos hechos se percataron también los compañeros de trabajo pero la mujer no lo denunció a sus jefes hasta el 3 de junio de 2008, cuando recibió en su domicilio una carta con comentarios sexuales, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario y el despido del acosador el 4 de agosto.

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