Esta decisión, adoptada por unanimidad por los miembros del TC, se ha conocido un día después de que el Tribunal, ante otro recurso presentado también por la Junta de Extremadura, anulase el artículo 51 del Estatuto de autonomía de Andalucía, que regula la competencia sobre la cuenca del río Guadalquivir.
El artículo del Estatuto castellano-leonés que ha anulado ahora el TC es el 75.1 que señalaba que “la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad”.
El Tribunal Constitucional avanzó ayer el fallo sobre el recurso extremeño, mientras que la sentencia será notificada en los próximos días.
La Junta de Extremadura recurrió ese artículo del Estatuto castellano-leonés, en 2008, al considerar que vulneraba las competencias del Estado y el principio de unidad de cuenca.
La cuenca hidrográfica del Duero discurre por siete comunidades autónomas, aunque la mayor parte, más de un 98 por ciento, corresponde a Castilla y León.
En Extremadura afecta a los municipios de Descargamaría y Robledillo de Gata, en el norte cacereño y limítrofes con la provincia de Salamanca, con una superficie de 35 kilómetros cuadrados en ambos casos y una población de unos mil habitantes.
Cuando interpuso el recurso, la Junta defendió que se trataba de defender, por encima de todo, los intereses de la comunidad, “independientemente de que afecte a mil ciudadanos, o sólo a uno”.
Ayer, el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, quiso dejar claro que “lo escrito y
aprobado” en el Estatuto de Castilla y León es diferente al andaluz, ya que lo que hace es reivindicar “competencias de desarrollo legislativo y sobre aprovechamientos de la cuenca del Duero”.
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