El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena a ocho años de prisión a un hombre por violar en tres ocasiones a una niña de 12 años en una población de la provincia de Córdoba.
La menor, a la que había comenzado a realizar tocamientos de índole sexual en el domicilio que el condenado compartía con su pareja, era amiga de la hija de ésta.
El alto tribunal andaluz ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y rechaza el recurso de la defensa, que esgrimía que solo existía el testimonio de la menor para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Frente a ello, el TSJA, según ha informado este miércoles, aplica la doctrina del Tribunal Supremo por la que, con las determinadas cautelas, puede admitirse la mera declaración de la denunciante.
En este caso, la resolución del recurso señala que "la menor ha mantenido su relato coherente y estable desde el inicio de la causa hasta asimismo en el juicio oral, sin que se aprecien ni se aleguen siquiera contradicciones relevantes".
Además, "no se aprecian motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que haya podido conducir a la menor a idear falsamente los hechos que reveló y mantiene".
Para sustentar la ratificación de los ocho años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, el tribunal destaca que, además de la coherencia en las manifestaciones de la menor, están las conversaciones escritas por móvil de esta y el acusado, "marcadamente ilustrativas" y que "trata de chats abundantes en sugerencias de intimidad y contacto sexual", y el testimonio de la madre, que tuvo conocimiento de los hechos por la menor y los mensajes.
También valora los informes psicológicos sobre la menor.
De esta manera, el TSJA declara probado que a partir de la segunda mitad de 2018 el ahora condenado aprovechaba la presencia de la niña en su domicilio para hacerle tocamientos en los genitales, así cuando esta se dirigía al instituto, y que en febrero de 2019 invitó a la menor a subirse a su coche para ir a una parcela, donde, en la parte trasera del vehículo, la penetró vaginalmente, lo que volvió a ocurrir dos o tres semanas después y en una finca de olivos en el mes de abril.
Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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