Andalucía

Condenada a pagar 11.725 euros por abrir la puerta de su coche y golpear a un peatón

La Sección Octava de la Audiencia Provincial condena tanto a la conductora como a su compañía aseguradora

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a pagar 11.725,95 euros a una conductora que estacionó su vehículo junto a la acera y abrió la puerta golpeando a una mujer que, en ese momento, se encontraba paseando por la zona, y que a consecuencia del golpe resultó con lesiones y secuelas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial condena tanto a la conductora como a su compañía aseguradora, que recurrió en apelación alegando que "toda la culpa" del hecho la tiene el peatón, pues "paseaba por la calle de manera distraída y casi corriendo, adentrándose en la acera sin mirar y golpeándose con la puerta trasera del coche, que estaba ya entreabierta".

En este sentido, la compañía aseguradora alegaba que el hecho "no es de la circulación, pues el vehículo estaba estacionado", ante todo lo cual la Audiencia Provincial responde señalando que "no ofrece duda" que el hecho controvertido debe enjuiciarse como de la circulación, ya que el vehículo implicado "estaba cumpliendo su principal función de transporte, por más que estuviera estacionado accidentalmente en la vía pública".

Además, la Sala pone de manifiesto que los términos en los que se pronuncia la Ley y la principal finalidad que anima el instituto del seguro obligatorio en la materia "hacen inviable la pretensión de exoneración que, en este punto, esgrime la compañía aseguradora, que no puede así escapar de la función que profesionalmente debe asumir".

"INANIDAD" DE LOS ARGUMENTOS

"Basta leer las alegaciones de los recurrentes sobre la supuesta culpa de la peatón perjudicada para concluir en la inanidad de sus argumentos", según prosigue la sentencia consultada por Europa Press, que añade que "no es de recibo achacar a quien pasea por una acera, por más que lo hiciera de prisa, culpa en la lesión que sufre al encontrarse la puerta del vehículo abierta al tiempo de cruzarse con ese coche".

Asimismo, añade la Sala que la "distracción supuesta de la víctima no oculta cuál es el objeto que casualmente contribuye a la producción del siniestro", y "es por ello que el hecho fuera calificado en el propio expediente de la compañía como atropello".

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