Andalucía

Rebajan de un año a amonestación la pena a 8 alumnos por vejar a un compañero

El Juzgado de Menores de Sevilla ha amonestado a ocho alumnos de un instituto del barrio de Triana, acusados de vejar a un compañero al que insultaban, daban collejas y escupían, en una pena inferior al año de libertad vigilada y cien horas de trabajos comunitarios pedidos al principio.

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El Juzgado de Menores de Sevilla ha amonestado a ocho alumnos de un instituto del barrio de Triana, acusados de vejar a un compañero al que insultaban, daban collejas y escupían, en una pena inferior al año de libertad vigilada y cien horas de trabajos comunitarios pedidos al principio por el fiscal.

Los chicos, de entre 16 y 17 años, habían sido acusados en principio de insultar a su compañero de instituto y de conseguir bajo presiones 970 euros que había sacado de la caja fuerte de su padre, hecho por el que finalmente no han sido condenados.

La sentencia definitiva se alcanzó sin necesidad de celebrar juicio y ha absuelto a un noveno procesado, al no haber sido identificado con claridad como participante en las vejaciones.

Los condenados son siete chicos y una chica, que estaban acusados de "humillar, insultar, vejar y escupir en la ropa" a la víctima, compañero de instituto, al que además lanzaban naranjas y daban patadas y collejas, y en el caso de la chica de haberle enviado un SMS amenazante pidiéndole 500 euros, que no consiguió.

Fuentes del caso han informado a Efe de que la amonestación verbal dictada por el juez es sensiblemente inferior a la condena que había pedido en principio la Fiscalía, situada entre un año de libertad vigilada y cien horas de trabajos a beneficio de la comunidad.

Aunque los chicos se conocían desde antes, los hechos denunciados ocurrieron sobre todo en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 4 de marzo de 2009, cuando los acusados tenían 15 y 16 años.

El afectado denunció a la Policía que bajo estas presiones sacó un total de 970 euros de la caja fuerte de su padre y entregó a los acusados cantidades que oscilan entre los 250 y 20 euros a cada uno.

La defensa alegó que este último delito no existía porque el denunciante les dio el dinero voluntariamente y les invitaba a consumiciones "porque no tenía amigos y como una forma de comprar voluntades".

El denunciante, según esta versión, presumía ante sus compañeros de tener la llave de la caja fuerte de su padre y no denunció los hechos hasta que éste descubrió que le habían estado sustrayendo dinero.

La sentencia, que fue dictada de viva voz por el juez, no contiene responsabilidad civil por tales entregas de dinero tras la renuncia expresa del denunciante, han añadido las citadas fuentes.

El juez impuso a los padres de los condenados el pago de las costas judiciales pero no los de la acusación particular que ejerció el afectado.

El fiscal había calificado los hechos como delitos contra la integridad moral y amenazas, por los que pidió un año de libertad vigilada para dos de los escolares y entre 75 y 100 horas de trabajos en beneficio de la comunidad para los restantes.

En su escrito, precisó que los acusados pertenecen a familias normalizadas y estructuradas, si bien algunos presentan fracaso escolar y tienen unos padres con "estilo educativo permisivo" y "normas un poco flexibles" o bien "sobreprotectores".

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