Málaga

Condenan a El Melillero a 41 años por acosar y lanzar ácido a su ex pareja y a su amiga

Desarrolló una "celotipia incontrolada" que le hizo seguir todos los movimientos de su novia tras dejarle a finales de 2020

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  • El Melillero durante el juicio (archivo). -
  • El tribunal impone 10 años de cárcel al joven que compró la sustancia por internet a instancias de José Arcadio
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a José Arcadio D. N., alias 'El Melillero' y 'El Negro' a una pena de más de 33 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, con la agravente de parentesco y de género, cometidos en enero de 2021 contra Sandra G. B., la que fuera durante apenas nueve meses su pareja sentimental, y a la que lanzó ácido sulfúrico a la cara en la localidad de Cártama, en compañía de Juan José G., al que había convencido días antes para cometer la brutal agresión. También se le impone tres años como autor de un delito de maltrato habitual y otro de 15 meses por un delito de acoso. Además se le suman otros dos delitos de amenazas graves (cuatro años de prisión).
 
El tribunal descarta la petición de la defensa de 'El Melillero' de que lo sucedido fuera calificado como delito de lesiones, al tiempo que impone otros 10 años de cárcel al joven 
Víctor M. A. como cómplice de los dos delitos de asesinato por haber comprado por internet el líquido corrosivo que se lanzó sobre las dos jóvenes.
 
Respecto a su ex novia, a José Arcadio D. N. se le impone la pena de diecisiete (17) años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de una tercera parte de la octava parte de las costas procesales. También se le priva del derecho a residir y acudir a Cártama y aquellos términos municipales en los que resida Sandra. G. o su familia, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja en cualquier lugar donde se encuentre, además de no poder acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
 
También los jueces le imponen la prohibición de comunicarse con Sandra por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Las penas accesorias tienen una duración de 27 años.
 
También 'El Melillero' ha sido declarado autor del delito intento de asesinato de Cristina S. G., la amiga de su ex novia y que decidió acompañarla regularmente durante semanas ante el temor que tenía, a la pena de dieciséis (16 años) de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de la octava parte de las costas procesales. 
 
La imposición penal abarca también la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado.    Según el fallo, 'El Melillero' no podrá cumplir por el total de las penas de prisión impuestas más de 25 años, siéndole de abono el periodo en el que ha estado privado de libertad desde el 16 de enero de 2021 (fecha de su detención). 
 
Por ello, queda prorrogada la situación de prisión provisional en la que se encuentra José Arcadio hasta el 15 de enero de 2033.
 
Respecto a Juan José G., alias 'El Poti', el tribunal le declara autor de dos delitos de asesinato en grado de tentativa tipificados en el artículo 139, con la la agravante  de género en ambos, a la pena de  dieciseis (16) años de prisión por el primero de Sandra, y quince (15) años de prisión por el segundo de Cristina. También deberá de pagar una tercera parte de dos octavas partes de las costas procesales.
 
Al acompañante de 'El Melillero' se le impone la prohibición de aproximarse a ambas a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas. También de  comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por igual tiempo. Las penas accesorias tienen una duración de 25 años por cada delito.
 
La Sección Octava de la Audiencia le condena también como autor de un delito de amenazas graves del artículo 169, apartado segundo del Código Penal. Para los magistrados, ambos son culpables por cuanto "se repartieron los papeles" que dieron como resultado la brutal agresión.
 
El tribunal provincial ha descartado en su fallo la petición de absolución para el joven de 27 años, Víctor M. A. al que José Arcadio encargó comprar el ácido, y que dijo desconocer el fin último del producto. 
 
Le declara cómplice de dos delitos de asesinato imponiendole una pena de cinco años de prisión por cada delito (total de 10 años de prisión), y la imposición de dos tercios de las dos octavas partes de las costas procesales. 
 
Tanto José Arcadio D. N. como Juan José G. deberán indemnizar solidariamente a Sandra. G. B. en la cantidad de 1.103.401 euros por los daños y perjuicios, y a su amiga Cristina. S. en la cantidad de 312.522 euros, cantidades de las que responderá subsidiariamente Víctor M. A.
 
Por otra parte, los tres jueces no han estimado la pretensión de la Fiscalía de Málaga para que se condenase al 'Melillero' y a su amigo Juan Jóse G.,alias el 'Poti' como miembros de pertenencia a una organización criminal y les absuelve, al igual que a Víctor M. A. y a otros tres procesados más que intervinieron en los hechos, de la presunta ocultación de pruebas tras el ataque de Cártama de 2021. La Guardia Civil les relacionó durante la investigación por este ataque con una red de tráfico de drogas.
 
Se trata Mohamed E. F. A., David G. T. y Achraf K. a los que tampoco aprecia autoría alguna en los dos delitos de asesinato en grado de tentativa contra las jóvenes, y del encubrimiento de los que fueron acusados a finales del pasado año 2023. 
     
HECHOS PROBADOS 
 
De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio, los tres magistrados declaran probado en una sentencia de 48 páginas que el procesado José Arcadio D., mayor de edad, conocido con los alias "El Melillero” y "El Negro", con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental con Sandra G. B., entre los meses de mayo a diciembre del año 2020. 
       
Si bien la relación se desarrolló inicialmente con normalidad, al cesar Sandra en sus estudios y tener mayor vida social, José Arcadio desarrolló una "celotipia incontrolada", que le hacía sospechar de forma injustificada de supuestas infidelidades de su pareja, a la que presionó para que se fuera a vivir con él con el fin de tenerla más controlada. 
 
Llevado por la obsesión de averiguar con quién se relacionaba, José Arcadio pretendió acceder en reiteradas ocasiones  al contenido del móvil de ésta, lo que generó frecuentes incidentes entre la pareja.  En una ocasión estando la joven sentada en el sofá de la vivienda, le recriminó al 'Melillero' que le hubiera cogido el teléfono. El varón reaccionó dándole un bofetón que determinó que Sandra cogiera un cuchillo y exhibírselo, siendo sujetada con fuerza por la espalda por José Arcadio que la desarmó no sin herirse antes la joven.
 
También controlaba los lugares a los que aquella acudía. En una ocasión invitada por una amiga, se desplazó en compañía de esta, y otra amiga, al lugar en el que se iba a celebrar un evento en el interior de una piscina en Marbella. Ya de camino, Sandra recibió una llamada de José Arcadio ordenándole que no fuera a este lugar porque él no quería.  
 
Según la sentencia, 'El Melillero' llegó a utilizar la documentación personal de su pareja entonces, para alquilar o reservar un coche a nombre de ésta, sin su  conocimiento. Este afán de control generó numerosas discusiones entre la pareja y en ocasiones, José Arcadio le decía, entre otros calificativos, "puta, guarra, no vales nada, eres  lo más bajo de la costa del sol”. 
 
El miedo por su integridad llegó a ser tal, que la víctima en el mes de diciembre de 2020, decidió romper la relación y abandonar la vivienda que compartía con José Arcadio. No se atrevió a regresar a la casa de sus padres decidiendo convivir con su amiga Cristina, en el domicilio de ésta en la localidad de Cártama con el fin  de evitar ser localizada por José Arcadio. Igualmente cambió su número de teléfono y dio de baja a José Arcadio en su cuenta de instagram y adoptó precauciones para salir a la calle, haciéndolo siempre acompañada de otra persona. 
 
No obstante, José Arcadio, obsesionado con ella, no la dejo en paz, con continuas llamadas, en las que la presionaba para volver con él si no quería sufrir ningún daño. ¡El Mellilero', a principios de enero del 2021, antes del día 10, instaló en el vehículo de su ex pareja y en el de su amiga dos balizas de geolocalización, con la finalidad de controlar sus movimientos. Ello le permitía saber con exactitud el lugar exacto en el que se encontraban ambos vehículos, presentándose con frecuencia en los lugares en que ambas amigas se encontraban, haciéndola objeto de seguimientos. 
 
Así en enero de 2021, José Arcadio, conocedor del lugar en el que se encontraban, y conduciendo una motocicleta Yamaha, se aproximó a la joven en una gasolinera de Torremolinos diciéndole "que la iba a matar, que le iba a hundir la vida, y que le iba destrozar la cara tan bonita que tenía ". Y de este modo, entre los días uno y cinco de enero José Arcadio le encargó a Víctor M. A., mayor de edad, y sin antecedentes penales, la compra de un bote de ácido sulfúrico con la máxima concentración posible. Víctor buscó y compró por Internet a una tienda sita en Cataluña, un bote de ácido sulfúrico, con una concentración de ácido clorhídrico del 98%.
 
Sobre las 14:10 horas del día 12 de enero de 2021, conocedor del lugar por el que tenía que pasar el vehículo conducido por Sandra, en el que iba como copiloto su amiga Cristina, estacionó el que él conducía, un Volkswagen, en una calle de Cártama, esperando el paso por el lugar del coche de Sandra.
 
Juan José G., en el asiento del copiloto, portaba dentro de una bolsa de plástico un bote de 1 litro de ácido sulfúrico de 98% de pureza, que la había entregado José Arcadio, que pensaba arrojarle a Sandra. "Queda acreditado que José Arcadio conocía perfectamente la naturaleza del ácido que contenía el bote porque encargó su compra", sostiene el fallo, que justifica la autoría conjunta.  
 
Al aproximarse a ellos en sentido contrario el vehículo de las jóvenes, José Arcadio colocó el suyo en paralelo al de su ex pareja, procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico, dirigiéndolo a la parte superior del cristal correspondiente al piloto del vehículo conducido por Sandra. Al tener ésta, bajado el cristal varios centímetros, el ácido penetró en el vehículo cayendo sobre su cuerpo, afectando especialmente al lado derecho de su cara y extremidades.  
 
Parte de la sustancia alcanzó también el cuerpo de la amiga. Ambas mujeres tuvieron que salir precipitadamente del turismo para evitar la asfixia por el ácido, gritando por efecto del fuerte dolor que las quemaduras en la piel les provocaban, quedando Sandra prácticamente desnuda, por efecto corrosivo del ácido. 
 
Según la sentencia, José Arcadio se reía mientras las miraba, antes de darse a la fuga. A consecuencia del contacto del ácido sobre el cuerpo de Sandra, presentó lesiones ulcerativas en mucosa labial, lengua edematosa, quemaduras de tercer grado en hemicara izquierda incluyendo dorso nasal, párpado izquierdo y conjuntiva, zona frontal y pabellón auricular izquierdo. También sufrió quemaduras de tercer grado en cara anterior del cuello en salpicaduras, y en región torácica en salpicaduras. Además en el dorso de ambas manos y antebrazos en salpicaduras, así como en ambos muslos casi completos circular hasta rodillas con algunas salpicaduras dispersas en antepiernas.
 
La ex pareja precisó de más de una docena de intervenciones quirúrgicas desde el 14 de enero de ese año, bajo anestesia general, teniendo cicatrices y limitaciones funcionales en varias partes de su cuerpo.
 
La sentencia de la Audiencia dada a conocer este jueves puede ser recurrida ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de 10 días.

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