Según argumenta la Sección Octava de la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el resultado de la práctica de la prueba pericial "es claro a la hora de fijar el lugar del siniestro en la línea de alta tensión en el concreto sitio donde las ramas de los árboles se rozaban con los cables de la línea".
En este sentido, la Sala pone de manifiesto que "si se hubieran realizado las debidas labores de poda del arbolado, omisión" que se imputa a la parte beneficiaria, "se hubiera precavido el mal", añadiendo que "la previsibilidad del hecho era factible, pues la empresa eléctrica es profesional del ramo y debió precaver el incendio, mal que a la postre causó los perjuicios cuya indemnización se ha reclamado".
De este modo, la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la compañía eléctrica contra la sentencia emitida en primera instancia, pues la condenada consideraba que, "conforme a la normativa autonómica aplicable, es el titular de la línea eléctrica, y no la suministradora de electricidad, el que viene obligado a podar la vegetación".
RECHAZA EL RECURSO
Además, la compañía recurrió el fallo dictado en primera instancia al estimar que "sobre la causa del incendio hay error en la valoración probatoria, pues no se valoran los tres informes periciales que obran en autos, ya que la conclusión última no permite deducir que la causa fuera un cortocircuito", todo lo cual es rechazado por la Audiencia Provincial.
Así, la Sección Octava considera que, "probado por el afectado el mal, el daño y su relación causal, y no probándose por la demandada la ausencia de culpa o negligencia en la causación del daño, resulta incuestionable el reproche que se afirma en la sentencia", añadiendo además que "la titular de la línea y la que suministra la electricidad son una y la misma persona".
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