Andalucía

Condenado por abusar de su hija de 7 años y amenazarla de muerte si lo contaba

Absuelve a la madre como cooperadora necesaria al existir "dudas" de que conociera los hechos y aún así los consintiera

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 13 años y seis meses de prisión a un hombre, identificado como A.R.R., por abusar sexualmente de manera "reiterada" de su hija de siete años de edad, que ha precisado de tratamiento psicológico y a la que amenazaba de muerte para que no contara nada de lo sucedido a su madre, mientras que ésta última ha quedado absuelta como cooperadora necesaria del delito continuado de agresión sexual del que estaba acusada.

Según relata la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, durante 2003 el procesado, "aprovechando determinadas circunstancias de encontrarse solo con su hija, o por la noche cuando la menor estaba acostada y el resto de la familia dormía, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, la hizo objeto de tocamientos por todo el cuerpo y la agredió sexualmente".

En este sentido, relata que en una primera ocasión la llevó a un descampado, donde había unos colchones de deshecho, y allí yació con su hija, mientras que en otras ocasiones las violaciones tenían lugar en el domicilio familiar y concretamente en la cama en la que la menor se encontraba acostada, "aprovechando cualquier ocasión en la que ambos estuvieran solos o el resto de la familia dormía".

Al hilo de ello, asevera que todas estas conductas ocurrieron de un modo "reiterado", sin que pueda precisarse el número de las mismas "y sin que la niña pudiera oponerse debido a su escasa edad, la ascendencia que sobre ella tenía como padre biológico y el temor que el procesado le infundía diciéndole que si contaba algo de lo que estaba ocurriendo entre ellos se moriría o la mataría".

La sentencia dice que "no consta" que la madre, M.P.G., "fuera consciente de estas relaciones sexuales de su marido con su hija, y aún así las consintiera", antes de que las mismas fueran descubiertas en el servicio de Pediatría de un hospital, lugar donde fue remitida por su madre el 29 de junio de 2004 tras varios meses de sangrado vaginal.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Agrega el fallo que, tras descubrirse que la niña había sido objeto de abuso sexual, "y ante el obstinado silencio de la menor, motivado por la presión de la familia y el trastorno emocional y psíquico que sufría", se acordó judicialmente el acogimiento familiar de la menor con su tía paterna "ante la sospecha de que el abuso hubiera ocurrido dentro del ambiente familiar más cercano". No obstante, en estas circunstancias el procesado volvió a abusar de ella "a la vez que le manifestaba nuevamente que la mataría si contaba lo que estaba ocurriendo".

Tras ello, la Audiencia Provincial argumenta su decisión de condena en el testimonio "sincero y creíble" prestado por la menor de edad, ya que además "no existía causa alguna de inquina ni malas relaciones que hubieran podido llevar a la menor a imputar falsamente a su padre un hecho como el que relata", precisando que la niña "relató lo sucedido entre su padre y ella con las precisiones y detalles que pueden ser exigidas a una niña de su edad, y el relato no tenía viso alguno de ser aprendido ni inducido".

Por estos hechos, la Audiencia condena al acusado a 13 años y seis meses de prisión, le retira la patria potestad sobre la menor durante seis años y le impone el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados, aunque considera que "los daños morales ocasionados por abusos y agresiones sexuales continuadas sobre una hija de edad muy temprana son imposibles de traducir a dinero, máxime cuando la menor ha precisado de tratamiento psicológico".

Por el contrario, absuelve a la madre al entender que "no ha quedado acreditado con la certeza que requiere una sentencia condenatoria que la procesada tuviera conocimiento de que su marido estuviese manteniendo relaciones sexuales con su hija y que aceptara o mostrara indiferencia hacia esta conducta", y añade que "concurre una duda razonable sobre su conocimiento" de los hechos, lo que "obliga a no considerar a la acusada cooperadora necesaria en comisión por omisión" aún reconociendo que su actitud "pudo ser más diligente".

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