Así se recoge en el recurso, al que ha tenido acceso Efe, que el Ministerio Público ha presentado ante la Audiencia Provincial contra el fallo del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, que fue notificado días después de que el presunto homicida cometiera el crimen, momento en el que aún tenía una orden de alejamiento en vigor.
La Fiscalía no comparte la apreciación del juez de que el testimonio de la víctima durante el juicio celebrado días antes del crimen contra el presunto homicida por insultos y amenazas quedara “ensombrecido” por disputas de fondo relacionadas con el hecho de que la mujer no quería abandonar la casa, de la que él era titular.
Mantiene el fiscal que ciertamente fue uno de los motivos que originó las amenazas con una escopeta por parte del acusado y la posterior agresión al comprobar éste un día después que la mujer seguía en la casa, pero precisa que no se apreció en la declaración de ella ante el juez “resentimiento, venganza o cualquier otra intención espuria” que pudiera enturbiar su testimonio.
Agrega la Fiscalía que “la excesiva parquedad y escasísima pasión y grado de convicción” con el que, a juicio del juez, se expresó la víctima, “no puede invalidar en modo alguno” el testimonio de la mujer, que “en todo momento exteriorizaba su soledad”.
Y a juicio de la Fiscalía, “encontrarse sola y no tener calor de nadie, con el lógico temor que los hechos enjuiciados habían provocado en su interior” no puede llevar a exigírsele mayor pasión.
En cuanto a la verosimilitud de la agresión sufrida por la mujer -el juez aludió a contradicciones e incoherencias de la víctima-, la Fiscalía mantiene que las lesiones quedaron reflejadas en el parte.
Sin contradicciones
Además, tampoco aprecia el fiscal contradicciones de la víctima respecto a lo manifestado en la denuncia y lo declarado en el juicio oral. “Las pequeñas matizaciones que llevan al juzgador a considerar que no concurre la nota de persistencia en la incriminación, no dejan de ser accesorias y fruto del miedo, del sentimiento de soledad y desamparo ante las vivencias de tales episodios que la llevaron a interponer la denuncia”, señala el Ministerio Público.
La Fiscalía estima que debió darse validez al testimonio de la mujer porque cumplía los requisitos establecidos en el Tribunal Supremo ya que no puede establecerse que hubiera un “móvil espurio” en la denuncia que interpuso la ahora fallecida contra su ex pareja.
A su vez, la mujer había sido previamente denunciada por presunto malos tratos por su ex compañero, que finalmente había retirado la denuncia.
Para la Fiscalía, el testimonio de la mujer fue expuesto de forma “persistente” tanto en la denuncia como en la vista oral, donde la víctima se expresó “con plena sinceridad y verosimilitud” sin que a juicio del Ministerio Público pueda considerarse que las contradicciones a las que alude la sentencia del juzgado tengan “la envergadura suficiente para desvirtuar” sus declaraciones.
Sobre esta polémica, el juez decano de Granada, Francisco Sánchez Gálvez, ha recriminado que se esté “presionando de alguna forma” al autor del fallo que absolvió de maltrato al presunto homicida de Pinos Puente por “cumplir con su obligación”, y mantiene que la sentencia, podrá ser compartida o no, pero es “intachable”.
Resolución motivada
En declaraciones a Efe, Sánchez Gálvez indicó que el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, cuya trayectoria profesional defendió, motivó con sus razonamientos la resolución absolutoria, “y justamente por eso es criticada”.
En su opinión, no es reprochable que una sentencia y los razonamientos que incluya el autor de la misma sean valorados, pero sí lo es, “desde el punto de vista institucional”, que “tiremos piedras contra nuestras instituciones y se pongan en cuestión los principios del Estado de Derecho”, como la presunción de inocencia.
“De alguna forma se le está presionando por haber cumplido con su obligación desde el punto de vista procesal”, según Sánchez Gálvez, para quien la sentencia podrá ser compartida o no, pero es “intachable” porque ha sido razonada por su autor, que finalmente no consideró suficiente la prueba de cargo como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
“La justicia debe estar motivada, y esa motivación es lo que permite articular luego un recurso o la crítica a la resolución”, ha incidido el juez decano de Granada, que dice que en hechos como el ocurrido en Pinos Puente “existe la tentación de buscar culpabilidades en lugar de soluciones”.
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