El portavoz de Prodeni, José Luis Calvo, indicó a Europa Press que la agresión sucedió el 6 de octubre de 2006, cuando el niño tenía 10 años, por lo que han transcurrido dos años hasta que se ha emitido la condena, en los cuales "no se han detectado nuevos incidentes en la vida de esta familia".
Así, advirtió que esta "circunstancia de anormal funcionamiento de la acción de la Justicia por la indebida dilación del procedimiento, hace que esta condena pierda su eficacia y pervierta la finalidad de corrección y ejemplaridad que persigue, pudiendo perjudicar más que beneficiar al propio niño, así como provocar confusión".
De este modo, ya que la condena se ha emitido dos años después de ocurridos los hechos y teniendo en cuenta que "al parecer, la vida de esta familia se ha desenvuelto con normalidad", cuestionó la eficacia de la misma y se posicionó "a favor de una revisión de la condena, para que cualquier medida que se adopte no afecte negativamente la relación de los miembros de la unidad familiar y reciban la ayuda que precisen".
No obstante, mantuvo que los malos tratos a los menores "hay que condenarlos siempre", y que, tal y como dispone el artículo 57.2 del Código Penal, el juzgador debe de imponer una orden de alejamiento en las condenas por malos tratos, una medida que, en su momento, "recibió el beneplácito de la clase política y el aplauso general".
El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito malos tratos, después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
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