La Audiencia ha confirmado la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 que en junio del pasado año le impuso la citada sanción por la defectuosa tramitación de la ejecutoria de una sentencia que condenaba al presunto autor de la muerte de la niña, Santiago del Valle, por abusos sexuales y falsedad, y que hubiera supuesto su ingreso en prisión.
"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento (infringiendo el deber objetivo impuesto al titular de la secretaria del órgano judicial) ha sido reiterada, constante y enormemente prolongada, haciendo inviable durante tan dilatado lapso temporal la ejecución de la sentencia condenatoria que dio origen a la incoación del procedimiento", señala la sentencia notificada hoy.
La Audiencia sostiene que la "constatada desatención" de este asunto puso "claramente en cuestión la credibilidad de las instituciones y, particularmente, de la Administración de Justicia "cuya percepción de los ciudadanos queda seriamente dañada".
Además, considera que los reprobables hechos por los que se ordenaba la ejecutoria contra Santiago del Valle -una condena por abusar de su propia hija- reclamaba que los encargados de la misma "fueran especialmente celosos" en llevarla a efecto en un plazo razonable.
Por ello, desestima la petición de la secretaria judicial de que se anulara la sanción o, en su defecto, que consistiera en un apercibimiento o una suspensión de 10 días.
La sentencia rechaza los argumentos de Juana Gálvez y asegura que al caso no puede considerarse prescrito porque la negligencia o el retraso imputado en el cumplimiento de sus funciones no fue un acto limitado en el tiempo sino que "se ha prolongado efectivamente durante toda la tramitación de la ejecutoria".
Asimismo, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) encomienda a los secretarios judiciales la función de "dar a los autos el curso ordenado por la ley e impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites" y afirma que no se puede hacer dejación de estas funciones amparándose en que la tramitación de algunos de ellos se efectuaba mediante "despacho directo entre el juez y el funcionario".
La secretaria judicial tenía la obligación de velar por el cumplimiento de lo ordenado por el juez, supervisando y controlando la marcha del procedimiento, asegura la Audiencia Nacional, que recuerda que en este caso no se practicó trámite alguno durante un dilatado período de tiempo.
Tampoco se puede exonerar a Juana Gálvez de "tan importante desatención" por la escasez de medios humanos y materiales del Juzgado ya que, aunque las bajas y los cambios de personal aducidos por la misma podrían haber influido, "no constituyen un obstáculo insalvable" para el seguimiento mínimo de los procedimientos ni mucho menos justifican la desatención ocurrida en este caso.
Rechaza asimismo la pretensión de la secretaria judicial de que le fuera rebajada la pena y recuerda que la situación del Juzgado, el número de asuntos y de medios materiales y humanos ya fue valorada por el Juzgado Central de lo Contencioso número 3, que rebajó a 6 meses la sanción de 2 años de suspensión que le impuso el Ministerio de Justicia en octubre de 2008.
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