En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz considera que la actitud del empleado, directivo de una empresa inmobiliaria con sede en Granada, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”.
Entiende el tribunal que hay que “conectar las expresiones que utilizó” el trabajador para referirse a su superior con “la situación y contexto” en el que el empleado se encontraba en ese momento.
Los hechos se remontan al 3 de julio de 2007, cuando al trabajador, director general de Negocio de la inmobiliaria, le fue entregada la carta de despido, en la que la empresa justificaba la decisión en su “continua y voluntaria disminución” del rendimiento en el desempeño de su cargo, lo que consideraba una infracción laboral muy grave susceptible de ser sancionada con el despido.
En el acto de entrega de la carta, el trabajador, al intuir su contenido, “visiblemente alterado y alterando la voz” amenazó e insultó al jefe, al que llamó “cobarde” y “sinvergüenza”, chocó su rostro con el de su superior, empujó a éste hasta que perdió el equilibrio y cayó al suelo y lanzó patadas de kárate al aire.
En una segunda carta remitida al trabajador por burofax al día siguiente, la empresa reforzó su decisión de despedirle al sumar a los motivos anteriores –disminución del rendimiento laboral– la actitud del empleado, que consideró una falta muy grave.
En su día, el responsable de la inmobiliaria denunció en un Juzgado de guardia por la vía de lo penal los insultos e intento de agresión del que fue objeto por parte del trabajador.
Sobre los motivos alegados por la empresa para el despido, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz, ante la que ambas partes presentaron un recurso de suplicación, considera que aunque el hecho de que el trabajador intuyera que iba a ser despedido no justifica su comportamiento, “sí por lo menos atenúa su gravedad”.
Agrega que “sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción”, que en su caso pueda imponerle el empresario, “no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral”.
Contra el fallo, que también se refiere a las cuestiones relativas a la indemnización por el despido, cabe recurso de casación.
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