Los citados consejeros consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales y, en un comunicado, remiten a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictada el pasado 11 de febrero, contraria a la negativa de la mayoría del pleno del CAA a incorporar los votos particulares formulados por sus miembros en las resoluciones emanadas de este organismo.
En 2006, Arenzana, Elías y Gutiérrez -Del Barco aún no formaba parte del CAA- acudieron a los tribunales "ante la flagrante vulneración de sus derechos constitucionales por parte de la mayoría socialista de la institución que, pese a lo dispuesto con claridad en el Reglamento del órgano, impedía sistemáticamente, en base a un acuerdo adoptado por esa misma mayoría, la incorporación de los votos particulares a las resoluciones del Consejo".
Por ese motivo, ese grupo de consejeros consideró vulnerado "el derecho fundamental reconocido por la Constitución al ejercicio del cargo público".
Los demandantes argumentaban que resultaba "paradójico que la institución que tiene como misión la salvaguarda del pluralismo político en los medios de comunicación de Andalucía haya pretendido silenciar en su seno las opiniones de quienes piensan de una manera distinta".
Por esta razón, ahora estiman que "quienes han sido señalados por el TSJA como vulneradores de derechos fundamentales a sus propios compañeros, no pueden seguir ocupando un puesto en un órgano encargado según el Estatuto de Autonomía de velar por los derechos fundamentales de los andaluces."
Los consejeros y el actual adjunto al Defensor del Pueblo andaluz recuerdan que, tras la sentencia del alto tribunal andaluz, "quien vulnera los derechos fundamentales, y así lo proclama la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, no puede formar parte de un órgano encargado precisamente de velar por los derechos fundamentales".
Por ese motivo exigen la dimisión de los responsables de esta situación, a su juicio los consejeros Francisco Cervantes, Mercedes de Pablos, Cristina Cruces, María Luisa Pérez, Carmen Fernández-Morillo y Eduardo Castro.
La sentencia del TSJA señala que "debe recogerse en la resolución de cada asunto el contenido del voto particular que en su caso formule cada integrante".
También reconoce el TSJA la legitimación de los consejeros del CAA para interponer recursos ante los órganos jurisdiccionales en defensa de sus derechos, algo que "también le negaban tanto la mayoría del Consejo y su Área Jurídica como el Gabinete de Letrados de la Junta de Andalucía que se ha encargado de la representación del CAA en este asunto", según el comunicado.
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