Según la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran probar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
En caso de que no hubiera sentencia, existe la posibilidad de acreditarlo a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, explica la nueva regulación.
El Defensor del Pueblo, que defendía esta tesis, ha mostrado su satisfacción por la reforma y explicó que el pasado año esta institución había solicitado al Gobierno la necesidad de que se concediera esta pensión de viudedad a las mujeres maltratadas que habían renunciado a la pensión compensatoria.
En 2008 el Defensor inició una investigación ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
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