Sevilla

Acusado del crimen de Los Pajaritos dice que "nunca quise hacer daño"

La acusación modifica su escrito y solicita una pena de 15 años de prisión para D.A.G. por un delito homicidio con agravante de abuso de superioridad

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  • El acusado en el juicio -

D.A.G., el varón de nacionalidad argentina de 37 años de edad y acusado de matar en abril de 2017 a una mujer, de 41 años y que era toxicómana, en su vivienda del barrio sevillano de Los Pajaritos, ha hecho uso de su derecho a la última palabra en el juicio que celebra la Audiencia Provincial, confesando que "jamás fue su intención hacer daño a nadie".

En la sesión de este jueves las partes han presentado sus conclusiones finales y sus respectivos informes. A continuación, el magistrado ponente, Pedro Izquierdo, ha dado preguntado al procesado si quería hacer uso de su derecho a la última palabra. En su intervención, D.A.G. ha afirmado además que "siente lo sucedido" y ha recordado que "desde el primer momento ha reconocido lo pasado".

El Ministerio Público ha mantenido su calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada, pidiendo para D.A.G. 13 años de prisión por un delito de homicidio y el pago de una indemnización de 361.200 euros a la madre y los tres hijos menores de edad de la víctima.

Por su parte, la acusación particular, que ejerce la madre de la víctima --que responde a las iniciales de M.L.R.--, quien se ha hecho cargos de los tres hijos menores de edad de ésta, ha explicado que, en base a la prueba practicada durante la vista oral, modifica el escrito de acusación acogiendo el relato de los hechos de la Fiscalía, apuntando la ausencia de dos testigos claves que apoyaban la tesis de delito de asesinato.

Así, el letrado Alberto Pérez ha indicado que los hechos constituyen un delito de homicidio, pidiendo al jurado que tengan en cuenta la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Por ello solicita la pena máxima para un delito de homicidio, 15 años de prisión, y el pago de 546.000 euros como responsabilidad civil a la madre y los hijos de la víctima, conocida como 'La Flor'. En su escrito de acusación inicial solicitaba 22 años de cárcel por un delito de asesinato.

La defensa de D.G.A., que ejerce el abogado de oficio José Blanco, ha ratificado sus conclusiones, en la que pide una condena inferior a cinco años por un delito de homicidio. Así, ha solicitado sean tenidas en cuenta las eximentes de legítima defensa, intoxicación por el consumo de drogas y arrebato y obcecación. Si bien, de no apreciarse éstas en su totalidad, espera que sean consideradas como atenuantes de su responsabilidad criminal. Además, ha considerado considera que no concurre la agravante de abuso de superioridad.

En su informe, la fiscal ha resaltado que el acusado, en prisión provisional desde abril de 2017, justifica su "brutal agresión" como legítima defensa a M.L.R. en un ataque previo de la víctima, ataque que "no queda acreditado", pues el golpe por la espalda que alude D.A.G. es "falso", según ha indicado el forense que lo atendió en el juzgado de guardia y que señala que "no había contusiones, sino erosiones por arañazos".

Además, ha señalado que la versión del acusado, en la que dice que la víctima le atacó con un cuchillo y él le dobló la mano para clavarle el arma a ella y que perdió la noción durante el forcejeo, donde se producen 45 lesiones, "no está justificada". El acusado, según la fiscal, no tiene heridas del cuchillo, salvo la de la palma de la mano derecha por quitarle el arma a la víctima. "No es una lesión de ataque de ella", ha insistido.

 

"HUBO UN ATAQUE, NO UNA PELEA"

"La defensa no es proporcional" como evidencia que él presente "arañazos" y ella "45 lesiones". "Hubo un ataque, no una pelea", ha asegurado la fiscal, quien ha señalado que la víctima "trató de defenderse, pero por las diferencias físicas no resistió" --ella pesaba 37 kilos y el unos cien--.

De otro lado, ha explicado que el trastorno por consumo de drogas, como han indicado médicos forenses durante el juicio, "influye en su conducta pero no le lleva a acometer los hechos". A pesar del consumo el día en el que ocurrieron los hechos, la fiscal señala que el acusado realizó un relato "pormenorizado" de lo sucedido. "El consumo no fue excesivo y no alteró su conducta", añade, al tiempo que ha vuelto a recordar que los forenses aseguraron que "estaba en plena facultades y sabía lo que hacía".

La fiscal ha explicado que, a su criterio, no concurre la agravante de abuso de superioridad solicitada por la acusación, pues la diferencia física --peso-- "no es buscada, sino que se da". Tampoco el acusado busca estar solo con la víctima.

De otro lado, considera que no concurren las atenuantes de legítima defensa, consumo de droga y arrebato, pues no existe "ataque previo y la defensa no es proporcional", reiterando que no es una pelea, sino "un ataque" de D.A.G. a M.L.R.

El abogado de la acusación, en su informe final, ha señalado que durante la prueba practicada en el juicio queda demostrado que "no hubo pelea", como refleja "la desproporción de las heridas". En su intervención, ha expuesto al jurado el valor de la vida de M.L.R. que deja a una madre, que "acude cada día al cementerio de San Fernando de Sevilla, y a tres hijos, que "sueñan a diario con su madre".

Sobre su petición de abuso de superioridad, el abogado ha apuntado que la jurisprudencia recoge que tienen que darse elementos como la situación de superioridad con el desequilibrio de fuerzas, sin que tenga que ser buscada; la disminución notable de las posibilidades de defensa --la víctima sólo tiene sus brazos--; el aprovechamiento de las circunstancias --lugar, tiempo, etc.--; y la superioridad no es inherente al delito. Elementos, que según el letrado, concurren los hechos juzgados.

 

"NO TIENE SENTIDO QUE INVENTE LO ACCESORIO"

Por su parte, el abogado de D.A.G., en su intervención para exponer su informe, ha trasladado al jurado que el procesado ha reconocido "lo fundamental", cuya consecuencia "lamentablemente" fue la muerte de M.L.R. Por ello, ha apostillado que si ha confesado "lo más importante, no tiene sentido que invente lo accesorio".

"De la prueba practicada se descarta el asesinato", ha resaltado, al tiempo que ha insistido en que el trastorno por consumo de droga "grave" de D.A.G. "perjudica su día a día y en su psique, hecho relevante en el transcurso de los hechos".

Ha argumentado que todas las heridas se producen en el forcejeo. De haber sido en un ataque seguramente las puñaladas tendrían más profundidad y no "2,3, 2 y 1,7 centímetros, como presentan las tres que causan la muerte".

Para la defensa concurren las circunstancias atenuantes de legítima defensa, arrebato y consumo. En este sentido, explica que existe un ataque previo de la víctima con "peligro". Además, hay "proporcionalidad" y en la lucha le quita el arma. Igualmente, ha apuntado que su defendido es atacado por la espalda y actúa con intención de poner a salvo su vida. En contraposición rechaza la agravante de abuso de superioridad, pues el cuchillo "lo portaba ella y la pelea se dio en ambiente extraño" para D.A.G., así como existió la posibilidad de defensa de la víctima.

Según el abogado de la defensa, se da la circunstancia atenuante de arrebato. "Está encerrado en el piso, agredido por la espalda, con la necesidad de huir", ha enumerado.

Por último, sobre la no localización del machete en el piso con el que, según D.G.A., fue golpeado por la espalda, el abogado de la defensa ha apuntado que el casero de la vivienda, que dice ser la primera persona que vio a M.L.R. aún con vida, tuvo que ser avisado por alguien para que se presentara en el inmueble. "No sabemos si antes que el casero fue alguien y se sustrajeron objetos", ha concluido.

El próximo lunes las partes entregarán al jurado, compuesto por seis hombres y tres mujeres, el objeto de veredicto para que su deliberación.

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