La tribuna de Viva Sevilla

La rebelión de la Junta

Estamos hablando de unas competencias que “podrán” ejercer los Ayuntamientos, y el “poder” no es “deber”, por lo tanto ningún Ayuntamiento está obligado a seguir prestándolas, con lo que su situación ha cambiado, situándoles en una posición de la que no querían ni oír hablar las autonomías.

La entrada en vigor, hace más de un año, de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a la que podría aplicársele el dicho de “dime de qué presumes y te diré de qué careces”, supuso una revolución entre las Comunidades Autónomas cuando se dieron cuenta de las competencias que hasta entonces ejercían los Ayuntamientos y que tendrían que asumir ellas.

Entonces se tocó a rebato y de aquellas frases que oímos en la sesión del Senado durante el proceso de aprobación de la Ley de colaboración y de lealtad institucional se pasó a una elaboración frenética de normas para ponerse de perfil ante lo que se les venía encima, siendo las Comunidades más beligerantes Andalucía y Galicia, hasta el punto de que el Gobierno tuvo que convocar las Comisiones bilaterales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la resolución de discrepancias, como paso previo, en su caso, a la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

La Comisión constituida en Andalucía llegó a un acuerdo hace unos días con la Junta, como acaba de hacerlo con la Xunta de Galicia, desactivando los pilares fundamentales de las normas autonómicas dictadas por ambas Comunidades para defenderse de lo dispuesto en la Ley de reforma local, que básicamente se fundamentaban en que todo aquello que se viniera haciendo por los Ayuntamientos con anterioridad a su entrada en vigor se siguiera haciendo como hasta entonces, obligándoles a hacer cosas que con la nueva Ley no les corresponderían y además sin contar con financiación suficiente, costeando con sus propios recursos servicios de naturaleza marcadamente autonómica.

Esto fue anunciado como un blindaje de las Comunidades ante los ataques al nivel competencial de los Ayuntamientos, cuando en realidad lo que estaban es blindando una situación absolutamente beneficiosa para ellas pero agravada para las Corporaciones Locales por la falta de financiación.


Y ahora estas Comisiones, en ambos casos, con redacciones idénticas ante planteamientos prácticamente iguales, han resuelto que esto no es así. Que la Ley se aplica tanto a las competencias nuevas como a las que se venían prestando con anterioridad, debiendo tener presente los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como acreditar que no existen duplicidades.

Y todo esto debe serlo por los propios Ayuntamientos, lo cual no es ninguna novedad pues es el régimen que se está aplicando en el resto de España con el objeto de evitar una cantidad ingente de solicitudes de los informes preceptivos y vinculantes para aquellos casos en los que se sabe, o se presupone, que van a ser favorables.


Tras esto parece que vuelven las aguas a su cauce y el desconcierto ya es prácticamente igual en todas partes ante la aplicación, o mejor aún, ante el general incumplimiento de esa Ley de reforma local por la generalidad de las Comunidades, sin la distinción que generaba la legislación andaluza y gallega, por lo que aquí también es de señalar una cuestión muy importante y que está pasando desapercibida, y es que estamos hablando de unas competencias que “podrán” ejercer los Ayuntamientos, y el “poder” no es “deber”, por lo tanto al haber desaparecido esa limitación temporal pretendida, aplicándose la Ley de reforma tanto a las competencias nuevas como a las anteriores, ningún Ayuntamiento está obligado a seguir prestándolas, con lo que su situación ha cambiado absolutamente, situándoles en una posición de la que no querían ni oír hablar las autonomías.


En cualquier caso veremos lo que sucede después de las elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar todos los agentes locales en el cumplimiento, o no, de esta Ley y en el desarrollo competencial de la misma.

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