La Tribuna de Nertis

A vueltas con los gastos de hipoteca

A la vista de las constantes referencias en medios de comunicación y de los múltiples anuncios de despachos de abogados...

A la vista de las constantes referencias en medios de comunicación y de los múltiples anuncios de despachos de abogados, parece que no son buenos tiempos para las entidades bancarias, y que junto con las cláusulas suelo, ahora tienen que lidiar con otra piedra en el zapato, que puede incluso afectar a más usuarios que las anteriores.

Se habla de más de 6 millones de posibles afectados y en torno a 18.000 millones de euros susceptibles de ser devueltos. Efectivamente, si bien el Gobierno no ha actuado aún para regularizar estas acciones, es claro que los Juzgados de nuestro país pueden sufrir una avalancha por el inicio de las mismas. De nuevo la posición de los Bancos es negar en la mayoría de los casos la devolución, forzando el inicio de una acción judicial, cuestión que obviamente puede espantar a los afectados de forma numerosa.

La cuestión, que inicialmente puede parecer coincidente -e incluso confundible- con las cláusulas suelo, la verdad es que tiene un origen y trayectoria bien diferente. Pues fue nuestro Tribunal Supremo (y no el Tribunal Europeo como en las cláusulas suelo) quien dijo en diciembre de 2015 que son nulas las cláusulas que obligan a particulares a abonar los gastos de formalización de Hipoteca, como son: notaría, registro de la propiedad, gestoría e incluso el correspondiente Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El motivo de su nulidad era relativamente sencillo, al entender el Tribunal que dichos gastos beneficiaban en exclusiva a quien se garantizaba su crédito con la constitución de la Hipoteca sobre la finca, en este caso las entidades bancarias, pero, por contra, soportaba los gastos quien la sufría.

Efectivamente, ya se han dictado sentencias por Juzgados de Primera Instancia que aplican esta jurisprudencia y allanan el camino, animando el inicio de demandas contra los bancos. Pero también es cierto que existen dudas interpretativas respecto algunos casos, y también algunas sentencias contradictorias, como por ejemplo en caso de novaciones y cancelación de hipotecas, o incluso en aquellas firmadas hace más de 4 años.

Por lo tanto, lo más prudente y recomendable es, además de recopilar la documentación relativa a los gastos, reclamar al banco inicialmente de forma extrajudicial. Esto es, por medio de una simple reclamación ante la propia entidad, y en su caso, ante el defensor del cliente. Así, de esta forma sencilla, se puede forzar una respuesta del banco, positiva o negativa, pero sobre todo poner las bases de una futura demanda judicial, indispensable si no obtenemos la devolución de forma amistosa. 

La cuestión parece no pacífica en casi ningún aspecto y nos tendrá distraídos en los próximos meses.

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