El Tribunal Constitucional ha avalado la vacunación de un niño contra el Covid-19 ante las desavenencias de sus padres en El Puerto de Santa María.
La sentencia de la Sala Segunda del pasado 8 de mayo desestima el recurso de amparo del padre, que alegaba riesgos y consecuencias nocivas de la inoculación, frente a sendos autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Puerto el 22 de abril de 2022, y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó auto el 24 de febrero de 2023.
Los magistrados han rechazado que se haya vulnerado el derecho a la integridad personal dado que se cumple la ley, que establece que se puede acudir al consentimiento por representación, otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial cuando hay desacuerdo, como en este supuesto, y tampoco aprecian ausencia del consentimiento informado porque, si bien el menor, de once años entonces, no contaba capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención, sus padres sí disponían de la información necesaria para dar el consentimiento.
Igualmente, la sentencia respalda la motivación de las resoluciones judiciales previas sobre la protección del interés superior del menor en relación con su salud de acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, en especial del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Europea de Medicamentos, así como de la Asociación Española de Pediatría.
El pleito se inició en a finales de 2021, cuando el padre del menor solicitó intervención judicial por desacuerdo con la madre en el ejercicio de la patria potestad para la inoculación de la vacuna contra el Covid-19 a su hijo.
Este alegó para oponerse a que se la administrara el medicamente la ausencia de evidencia médico-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para el COVID-19 en menores, atendiendo a la ausencia de gravedad de esa enfermedad en estos, en los que la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a los derivados de la ausencia de vacunación, y que la situación epidemiológica no era tan grave como la del año anterior. Y añadió que la vacunación no había sido prescrita por ningún pediatra.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la autorización para la administración de la vacuna, al entender que era la decisión más adecuada para la salud del menor en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Y la representación procesal de la madre sostuvo que el padre se opone sistemáticamente a cualquier cuestión relacionada con su bienestar, destacó el bajo riesgo de reacción a la vacuna contra el COVID-19, especialmente en los menores, aludiendo, asimismo, a las recomendaciones de la Agencia Europea de Medicamentos y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Igualmente, defendió que los beneficios de la administración de la vacuna superarían con creces los riesgos constatados hasta este momento, para concluir que la inoculación de la vacuna parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad.
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