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Alquiler de viviendas turístico vacacionales en Andalucía

Desde el 12 de Mayo del corriente es totalmente legal el alquiler de viviendas turístico vacacionales en Andalucía.

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Hasta el 11 de febrero del corriente en Andalucía existía una situación de alegalidad en cuanto al alquiler de viviendas turístico vacacionales. Ello ha cambiado con la aprobación por parte de la Junta de Andalucía del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, publicándose su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entrando la norma en vigor el 12 de Mayo de 2016.

Por tanto, desde el 12 de Mayo del corriente será totalmente legal el alquiler de viviendas turístico vacacionales en Andalucía, siempre y cuando la vivienda esté situada en suelo residencial (si es suelo terciario/turístico tendrá que ser apartamento turístico), y reúnan los requisitos que exige el precitado Decreto.

Se considera vivienda turística todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que ofrece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que el propietario fija y que lo comercializa en canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas 'on line'. Dicha normativa solo deja fuera a las viviendas que se alquilan por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona; incluso, si el alquiler en la temporada alta se gestiona sin mediación de los portales 'on line'.
En este periodo de transición, los propietarios de las viviendas deberán ir reuniendo toda la documentación para la tramitación de la solicitud del alta de la vivienda como vivienda turística e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Para su cumplimiento el Decreto prevé los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, que ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones Públicas.

El régimen sancionador será el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, en el que se establecen multas desde 2.001 euros hasta 18.000 euros en infracciones graves y, desde 18.001 euros hasta 150.000 euros en infracciones muy graves.

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