Andalucía

El Supremo paraliza la expulsión de un ucraniano condenado mientras dure la guerra

La sentencia, fechada en noviembre, analiza el recurso de un hombre que pidió acogerse a la protección temporal acordada por los países de la Unión Europea

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de España de un ucraniano al considerar que, aunque se cumplan las condiciones formales para dictarse esa orden, debe prevaler el "principio de no devolución" que prohíbe extraditar a una persona a un país donde su vida o libertad estén amenazadas.

La sentencia, fechada en noviembre, analiza el recurso de un hombre que pidió acogerse a la protección temporal acordada por los países de la Unión Europea en 2022 para los ciudadanos ucranianos al comenzar el ataque ruso.

En diciembre de 2018 la delegación del Gobierno en Valencia había dictado una orden en la que acordaba su expulsión del país por encontrarse en situación irregular y le prohibía regresar en cinco años. Reseñaba en la orden que el sujeto estaba en la cárcel de Picassent (Valencia) cumpliendo una condena de 2 años y 9 meses por robo con violencia y que le constaban dos condenas firmes anteriores también por robo.

El hombre recurrió la orden a los tribunales, pero su petición fue rechazada en sucesivas instancias al considerar que la sanción de expulsión estaba justificada y era proporcionada dado las condenas que pesaban sobre el sujeto.

Pero cuando el recurso llegó a la mesa del Supremo, la guerra había comenzado en Ucrania y la UE había acordado ya la protección temporal para los ciudadanos de ese país, por lo que el alto tribunal decidió analizar si esa decisión comunitaria podía cubrir a este hombre.

La Abogacía del Estado se opuso, pero el Supremo considera que el principio de no devolución es una excepción a las reglas que determinan la expulsión de un extranjero y anula la orden que afectaba a este hombre.

"Una persona no puede ser expulsada, devuelta o extraditada a un país donde su vida o libertad se encuentre amenazada, sin que necesariamente haya de reunir los requisitos exigidos para tener la condición de refugiado", recuerdan los magistrados.

Según apunta, ese principio forma parte del derecho internacional humanitario, "no es ajeno a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea" , está garantizado en la ley que regula el derecho al asilo y a protección subsidiaria.

A su juicio, la protección temporal concedida a los ucranianos presenta importantes similitudes con la protección subsidiaria que contempla la legislación sobre asilo y que puede activarse aunque no se reúnan las condiciones formales para ser considerado refugiado. 

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