Valencia

Francisco Camps presenta un incidente de nulidad contra el rechazo a recusar a De Prada

De la causa en la que él será juzgado por otra rama de esa investigación

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  • Camps. -

El expresident de la Generalitat Valenciana Francisco Camps presentará un incidente de nulidad contra la decisión de la Audiencia Nacional de no admitir a trámite la recusación que presentó para apartar al magistrado José Ricardo de Prada -uno de los firmantes de la sentencia del caso Gürtel- de la causa en la que él será juzgado por otra rama de esa investigación.

En concreto, Camps presentó un incidente de recusación contra De Prada en el procedimiento relativo a la adjudicación a la empresa de la trama Gürtel Orange Market del expositor valenciano en la feria de turismo Fitur de Madrid en 2009, al considerar que existían "dudas más que razonables" sobre su imparcialidad por su presunta afinidad con el PSOE y Unidas Podemos.

El instructor de este incidente en la Audiencia Nacional, José Antonio Mora, rechazó los argumentos esgrimidos por el expresidente valenciano y apuntaba que sus acusaciones "no pasan de ser meras suspicacias", puesto que "no consta dicha relación personal del Sr. de Prada con alguna de las partes en el proceso".

Ahora, según han informado a Efe fuentes de la representación jurídica de Camps, se presentará un incidente de nulidad contra esa decisión del instructor al considerar que la misma no se ajusta a derecho.

Las mismas fuentes han explicado que la ley establece que el instructor designado para resolver sobre una recusación no debe formar parte de la misma sección de la Audiencia que el magistrado recusado, una exigencia que en opinión de los letrados de Camps no se ha respetado en este caso y sobre la que sustentan su incidente de nulidad.

En su recusación, Camps exponía tres razones para apartar a De Prada, entre ellas su participación en el juicio de la primera etapa de la trama Gürtel, que se saldó con importantes condenas, con la certificación de que el PP se lucró de la trama y con un relato de hechos que daba por probada la existencia de una caja b en el partido.

La Audiencia desestimó ese argumento y responde que "la expresión de un juez en resolución judicial escrita es el resultado de una valoración profesional" y "no puede pretenderse la recusación de un Juez por el mero hecho de tener criterio jurídico en una sentencia anterior, en relación a la cual no concurre ni identidad personal ni objetiva de los hechos enjuiciados, más allá de tratarse de hechos conexos enjuiciados en piezas separadas".

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