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Evaluaciones Interinas Prematuras

cualquier indicación de la “superioridad” se la den por escrito, para evitar asumir el papel de “revienta huelgas” impropio de quien dirige un centro educativo.

Publicado: 09/05/2018 ·
13:10
· Actualizado: 16/06/2018 · 07:17
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Ya se está liando la madeja y aún el profesorado interino en Andalucía no ha comenzado la huelga indefinida que se inicia el día 14 de mayo. Algunas direcciones de institutos se están poniendo nerviosas y en estos asuntos los nervios sólo producen errores. En algunos Institutos se envían escritos al profesorado del tenor siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a la instrucción 1/2018 de 12 de marzo,…. Y resto de normativa (sin especificar), las calificaciones del alumnado para la 3º evaluación y la evaluación ordinaria/final habrán de estar introducidas en el sistema Seneca de forma actualizada antes de las 15,45 horas del 14 de mayo de 2018, sin perjuicio de su modificación posterior.” Perplejidad, indignación… ¿Cómo es posible que se pretenda tamaña ilegalidad?

 Ilegalidad ya que se pretende que, al menos un mes y medio antes de que finalicen las clases, el profesorado “califique” al alumnado. ¡ninguno habrá aprobado de momento!.  El artículo 16, que trata de la objetividad de la evaluación, de la orden de 14 de julio de 2016, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado dice: “7. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final a la que se refiere el artículo 20. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, el nivel competencial alcanzado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o la alumna alcance los objetivos establecidos en cada una de las materias y desarrolle las competencias clave, según los criterios de evaluación correspondientes.” Y en su artículo 20, que trata de la evaluación a la finalización de cada curso, se dice lo siguiente: 1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias o, en su caso, ámbitos, así como el nivel competencial adquirido. 2. En la última sesión de evaluación se formularán las calificaciones finales de las distintas materias del curso, expresadas para cada alumno o alumna en los términos descritos en el artículo 18. Dichas calificaciones se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y se reflejarán en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico.”

Indignación, porque con esta apresurada estrategia se pretende bloquear el efecto negativo de la Huelga indefinida secundada por el profesorado interino y fijo y que pretende precisamente que los actos administrativos para calificar al alumnado no se produzcan, como medida de presión para que la Junta garantice su estabilidad. Mal camino llevan estas direcciones de institutos que se meten en camisa de once varas. Un consejo, para evitar comparecer ante tribunales: que se rijan por el normal desarrollo del calendario escolar que ya está fijado y que cualquier indicación de la “superioridad” se la den por escrito, para evitar asumir el papel de “revienta huelgas” impropio de quien dirige un centro educativo.

Fdo Rafael Fenoy Rico

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