La mafia actúa no sólo en los bajos fondos de los puertos de Nueva York, como quedó reflejado magistralmente en la película de Elia Kazan “la Ley del Silencio”. Porque aplicar un castigo a quien dice la verdad parece cosa mafiosa donde las haya. El objetivo de esa actividad punitiva persigue conseguir amedrentar a propios y extraños para que nadie hable. Que nadie denuncia, informe, traslade a la opinión pública, que se comenten atropellos, actuaciones que vulneran derechos y que desde esta perspectiva son delictivas. No hace un año el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó una sentencia en la que reconoce el derecho de los opositores a la revisión presencial de su examen. Y la propia Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos apertura el plazo para solicitar copia del examen escrito, que terminó esta misma semana el 22 de junio de 2023. Sin duda algo ha tenido que ver la denuncia pública de un docente que ha sido sancionado por ello. Desde hace muchos años los tribunales de oposición se han negado a facilitar la revisión de los exámenes a sus autores. Ahora que la propia Junta de Andalucía reconoce el derecho ¿Qué ocurre con las numerosísimas negativas que se han venido produciendo a ejercer ese derecho? Y quienes negaron el derecho ¿no han delinquido? ¿Cómo compensar a quienes estaban defendiendo el derecho que ahora se reconoce por el tribunal?
Esta ley del silencio, en el caso que nos ocupa, se ceba con un profesor que a través de un Wassap compartió información y conclusiones, con el sugerente título “pido perdón”, sobre el proceso de oposiciones al formar parte de un tribunal. Desde quienes ordenaron la incoación de un expediente, hasta quien lo instruyó, todas las personas que intervinieron en la maniobra represiva ¿deberían hacer frente a sus responsabilidades? No es un caso aislado. Conviene conocer aquello que en la resolución sancionadora se le comunica al profesor represaliado con una sanción disciplinaria de 12 días de “suspensión de funciones”. Pretende justificar esta sanción dos hechos. El Hecho Primero: “Enviar a través de la aplicación Whatsapp, un escrito titulado "Pido perdón", difundido en varias redes sociales (por terceras personas), relatando detalles del funcionamiento de los tribunales del citado procedimiento selectivo, detalles de los que tenía conocimiento por su condición de vocal titular del Tribunal n. x de la especialidad Z. ¿Y qué decía este profesor? : “En concreto: -"los miembros del tribunal hacemos jornadas de 12 a 14 horas y, en ocasiones, sin descanso semanal (de lunes a domingo)". -"de un día para otro (de un domingo a un lunes) me encontré con que tenía que calificar unas 3500 páginas en una semana (500 hojas diarias), además de mecanizar los 38 ítems de cada ejercicio". -"el tribunal, en el mejor de los casos, cuenta con un día y una tarde para calificar todas las programaciones antes de empezar las pruebas orales". ¿Información confidencial? ¿Para quién? ¿Para quienes se saltan la normativa laboral es decir al Junta de Andalucía? Porque, es la Junta la que obliga a trabajos no remunerados y encima contraviniendo toda la normativa laboral sobre descansos. Describe el profesor lo que ocurre y en modo alguno afecta a la confidencialidad de las evaluaciones que el tribunal realiza. Describe las condiciones en las que desarrolla su trabajo. El expediente anuncia un hecho segundo, que pretende sancionar la libertad de valorar aquello que considera oportuno este profesor: "Expresar en el mencionado escrito "Pido perdón", siendo vocal titular del Tribunal, valoraciones respecto a dicho proceso selectivo, tales como: - "sabed que muchos de quienes no habéis superado la primera prueba, ni tampoco superaréis la segunda, no tenéis culpa de ello. El responsable último es un sistema de selección injusto y opaco que os ha centrifugado". - "un funesto azar me ha obligado a formar parte de un tribunal de oposiciones ... y aquí he descubierto sus graves deficiencias". -"este sistema de selección se construye sobre una enorme deficiencia estructural". -"falta de coordinación y apoyo logístico general en todos los ámbitos, repercute en el rigor de los resultados" -"sin que el tribunal dispusiera de tiempo material para coordinarse" -"en ningún momento del proceso existe un control externo". -"¿quién garantiza que todos los ejercicios se han corregido con el detenimiento y precisión que este proceso exige? Quizás aquí encontramos la razón por la que no se muestran las pruebas escritas a los candidatos que lo solicitan". -"escuchar y calificar vuestra exposición metodológica sobre diversos aspectos que nada tienen que ver con lo que ocurre un día normal en un aula real, es decir, nuestro trabajo diario”. -"A mi juicio este es un proceso tan absurdo como sería seleccionar a cocineros a partir del relato de sus recetas". -"la Administración pulveriza algunos de nuestros derechos laborales y nos obliga a formar parte de este sistema injusto y cruel". - "tened en cuenta que el sistema no es justo y racional ". - "pesa sobre mi conciencia todo el tiempo que habéis dedicado a estudiar y prepararos para formar parte de esta pantomima". -"Este sistema es como una carrera a través de un campo de minas, donde muchos caen porque la suerte los abandonó".
La persona que instruye el expediente disciplinario considera una FALTA DISICIPLINARIA GRAVE, tipificada en el art 7.1 j del RD 33/86 de 10 de enero, lo probado en el hecho primero, recordemos, descripción de las condiciones laborales del tribunal, que el profesor confirma la veracidad. Y ello porque la instructora del expediente relaciona esta información del docente con “no guardar sigilo respecto a asuntos que se conozcan por razón del cargo, causando perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio”. Pertenecer a un tribunal no es un cargo, es una función. Y lo que comparte el docente en un grupo de wassap en modo alguno contraviene lo dispuesto por la Instrucción 6/2021, por la que se establecen los criterios que han de seguir los tribunales y las comisiones de selección para el desarrollo de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos en ella detallados, que obligaba a los miembros de tribunales y comisiones de selección a guardar sigilo respecto de los asuntos de los que conozca y de la documentación a la que tenga acceso en cualquier formato o se le entregue por razón de su pertenencia al órgano de selección, con la precisión que acabamos de realizar respecto al medio empleado para divulgar la información protegida. Las condiciones laborales de quienes deben trabajar los asuntos del procedimiento no forman parte de los “asuntos” que el tribunal debe atender: exámenes, entrevistas, documentación… Tendría que definirse que es la “Información Protegida” La instructora pide sigilo con respecto a condiciones laborales leoninas que sin duda afectaran al rendimiento de quienes tienen que valorar las pruebas. ¿Qué tiene que ver esto con “asuntos que causen perjuicio a la administración”? Los perjudicados son los miembros del tribunal que evalúan en condiciones inadecuadas para la aplicación del procedimiento evaluador, y consecuentemente quienes son evaluados, porque esa evaluación queda sesgada por las deficientes condiciones en las que quienes las hacen trabajan. Y el colmo es suponer que informar de esas condiciones públicamente (que es lo que le duele a la Junta de Andalucía) puede ser utilizado en “beneficio propio”. ¿qué beneficio obtiene el docente por decir la VERDAD, de lo que ocurre. Debe la instructora probar que se ha producido ese beneficio propio o se ha causado ese daño la administración. Es grave conjeturar cuando de un expediente disciplinario se trata. Quien instruye y sobre todo quien sanciona, en este caso el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, deben probar aquello que afirman: que es nada menos lo siguiente: “La divulgación de dichas afirmaciones provocó un daño a la credibilidad del proceso selectivo, daño que, aunque fue limitado, resulta innegable dada la repercusión del escrito, que llegó hasta los medios de comunicación.” ¿Un daño a la credibilidad del proceso? Esto la afirma la propia administración que evidentemente da por bueno lo que informa el profesor represaliado. Porque bueno sería sancionar la mentira, la falsedad, si es que esta se ha producido. ¿Pero sancionar la Verdad? Y a la vista de la veracidad de lo que dice, que en ningún momento se cuestiona por parte de la instructora y el Jefe de Servicio que sanciona, es la propia administración la que entiende que en esas condiciones descritas por el profesor se ve afectada la credibilidad del proceso. Y si es así ¿por qué no se anuló esa oposición? Con respecto al segundo cargo la resolución disciplinaria “Declarar el sobreseimiento del cargo segundo de los contenidos en el Pliego de Cargos, al no apreciarse responsabilidad disciplinaria.”
Concluyendo: Desde la Junta de Andalucía se envía un mensaje a los 100.000 funcionarios docentes para que guarden la LEY DEL SILENCIO so pena que se le sancione. Los políticos de la Junta de Andalucía, con este proceder muestran una faceta evidentemente “cortijera”. Y deben saber que los docentes son servidores públicos y se deben a la ciudadanía a quien prestan sus servicios, no son “personal de confianza” de los políticos de la Junta de Andalucía. Y si estos políticos conocen la verdad de lo que ocurre en el sistema educativo, obligados están a solucionarlo y no “MATAR AL MENSAJERO”. Todo lo que afirma el profesor lo ratifica este que firma, con 23 años de experiencia como Inspector de Educación y sólo queda, mostrar la solidaridad y agradecer a este docente que haya publicado lo que en verdad conoce, porque aspira a mejorar el funcionamiento de la escuela pública.
Fdo Rafael Fenoy
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