Es frecuente que algunas personas trabajadoras se encuentren incapacitadas temporalmente para trabajar. Esta incapacidad viene certificada por un facultativo profesional en medicina. En lenguaje cotidiano se dice que se está de baja médica. Nada bueno rodea esta situación. Primero porque quien padece esa incapacidad ya tiene lo suyo. En segundo lugar, a la empresa le perjudica que, contando con ella, esta no pueda incorporarse a su puesto de trabajo. En tercer lugar, compañeras y compañeros de la persona incapacitada deben asumir un plus de sobre carga de trabajo, hasta que la empresa contrate a quien la sustituya. Y además en ocasiones, como un daño colateral, planea la sombra de la duda sobre la veracidad de esa incapacidad que se instala en el entorno laboral de quien en esa situación se encuentra.
Pasan días y normalmente en multitud de casos las personas recobran la salud y pueden volver al trabajo. Esos millones de incorporaciones casi nadie cae en la cuenta que predican mucho y bien del talante recto con que se conducen las honradas gentes trabajadoras.
Hay bastantes casos en los que esta baja médica se alarga en el tiempo, semanas, meses… Y ello conlleva las visitas a los médicos de cabecera, a los especialistas, a las rehabilitaciones… Y nuevos diagnósticos, nuevas pruebas, operaciones, cambios de tratamientos… Y todo parece indicar que el Sistema de la Seguridad Social se fía a pie juntillas de las valoraciones que hacen los facultativos sobre la incapacidad de la paciente que renueva semana a semana su baja médica. Se supone que una estructura tan compleja como es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tuviera operativo un sistema que supervisara las actuaciones de las personas que se dedican a la medicina y que firman estas bajas. Pero parece ser que no se supervisa el trabajo de los facultativos y las decisiones que conllevan la renovación reiterada de las bajas médicas. De hecho, lo que sí está previsto es un proceso que se activa en función del tiempo transcurrido y que simplemente por la duración de la situación de incapacidad temporal actúa automáticamente.
En la práctica el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspecciones médicas, en determinadas situaciones y dentro del periodo de 365 días, dan el alta a la persona trabajadora, de oficio, es decir por sí, o a solicitud de la Mutua. A partir de ese momento la persona trabajadora que cuenta con la baja médica expedida por su médico de cabecera, tiene la obligación de presentarse en su puesto de trabajo. ¡Si! o ¡Si! Y si la persona trabajadora, enferma o accidentada, sigue estando incapacitada, nada puede hacer, aunque ese alta de oficio de la inspección médica entre en contradicción con el criterio de su médico de cabecera. Y si el médico de cabecera considera que el paciente debe seguir de baja ¿Por qué la Inspección Médica le da el alta de la persona trabajadora, sin ni siquiera verla? Porque las inspecciones médicas sólo pueden ver “papeles”, expedientes y sobre todo lo que mayor peso tiene es el tiempo transcurrido desde la primera baja médica emitida.
Los puestos de trabajo, de médico de cabecera, incluso especialista y la inspección médica están desempeñados por facultativos que suelen tener idéntica cualificación profesional o incluso en caso de especialista una mayor, y sin embargo el criterio de la inspección médica prevalece. Aunque su decisión sea adoptada sin conocer realmente la situación de incapacidad. Por ello esas decisiones se toman de forma infundada, de manera arbitraria y, lo más grave, guiada básicamente en muchas ocasiones por el criterio de temporalidad de la duración de la baja. ¿Será que el funcionario público se pliega a la conveniencia de quienes políticamente pretenden “ahorrar” a costa de la salud de las personas?
En numerosísimas ocasiones, tanto el medico de cabecera como el especialista, discrepan de la decisión de dar el alta de oficio de la Inspección Médica ya que consideran fundadamente que la aptitud de la persona trabajadora (paciente) aquejada de enfermedad o discapacidad sigue requiriendo la baja médica. De una parte, el médico de cabecera, e incluso el especialista, con todos los medios de diagnóstico y conocimiento directo y personal del paciente entienden que este se encuentra incapacitado temporalmente para desempeñar su puesto de trabajo. De otra, otro médico con igual competencia medica que el de cabecera, que desempeña la función de inspección médica, con sólo el expediente médico y sin conocimiento personal del paciente, decide que no está incapacitado y, de oficio, le insta a incorporarse al trabajo. ¿Estará incurriendo en algún tipo de responsabilidad penal? Quienes políticamente asumen la responsabilidad, del control y supervisión de las prestaciones médicas del INSS, tendrían que dotar de más recursos personales a la inspección médica, para que pudieran dedicarse a supervisar las situaciones de bajas de todo tipo, tanto de larga como corta duración, y establecer coto a quienes defraudan representando una comedia para, sin estar enfermos o aquejados de discapacidad, obtener fraudulentamente una baja médica que le da derecho al subsidio. También los médicos de cabecera deben tener medios suficientes para poder hacer el seguimiento de quienes asisten a sus consultas y dicen estar aquejados de tan o cual enfermedad. Lo que no es posible obviar es que la persecución del fraude no puede justificar las altas de oficio “por la cara”.
Fdo Rafael Fenoy
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