Abierto el plazo para solicitar las subvenciones al IBI

Publicado: 13/05/2018
Las ayudas del Ayuntamiento de Torremolinos nacen aliviar la carga tributaria de aquellas personas que, por razones de renta inferior, son más vulnerables
A partir de mañana, lunes 14 de mayo, y hasta el 29 de junio, los titulares de  recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puedan solicitar las subvenciones previstas para este ejercicio de 2018.

Estas ayudas oscilan entre el 25 y el 75% del importe del recibo, siempre que la vivienda sea residencia habitual y se cumplan los límites máximos de renta de la unidad familiar establecidas en la convocatoria. Este año, la factura del IBI se verá reducida en un 25%, como mínimo, gracias a la bajada del tipo impositivo aprobado por el pleno municipal.

El Ayuntamiento de Torremolinos destina en los presupuestos de este año una partida de 2,5 millones de euros para la concesión de estas ayudas, enfocadas especialmente a personas en situación de vulnerabilidad por bajos niveles de renta.

El máximo de la subvención es de 400 euros por beneficiario, y como novedad este año incluye la posibilidad de acceder a la misma a aquellas unidades familiares que tengan una segunda vivienda, siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50%.

Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro Municipal, preferentemente en la oficina del registro del Área Económica y por internet -con certificado digital- a través de la web del Consistorio.

En todos los casos, tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda objeto de petición de subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales municipales.

Personas físicas y vivienda

Los destinatarios de estas subvenciones son los titulares del recibo del IBI, es decir, personas físicas, así como aquellos que convivan con ellas, que tengan un nivel de renta inferior en función del baremo referenciado con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la habitual. Para comprobar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio  a fecha 1 de enero de 2018.

También podrán solicitarla las personas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que  sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos; y aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.), siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.

Asimismo, la unidad familiar podrá contar con un segundo bien inmueble –siempre que su uso sea el de vivienda- cuando el porcentaje de propiedad sea inferior al 50%. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo al menos desde el uno de enero de 2018 no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad.

Renta máxima anual

Para poder ser solicitante de la ayuda se establecen los siguientes marcadores: en caso de tratarse de una sola persona se establece en 29.820,56 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.275,70 euros; para tres personas en 44.730,84 euros; para cuatro miembros en 52.185, euros; para cinco en 59.641,12 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.096,26 euros.

Estas subvenciones, que hacen más leve la carga tributaria, nacen con el objetivo de ayudas a las personas que, por razones de renta inferior, son vulnerables.

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