La Guardia Civil de la Región de Murcia investiga al conductor de un vehículo ligero de dos ruedas, propulsado por motor eléctrico, que circulaba por una vía interurbana sin permiso de conducir y sextuplicando la tasa máxima de alcohol, informaron fuentes de la Benemérita en un comunicado.
Los hechos tuvieron lugar a la altura del kilómetro 1,100 de la autovía RM-1, que une la AP-7 en San Javier con la RM-F16, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de Cartagena detectó la presencia de un vehículo eléctrico asimilable a ciclomotor, conducido por un adulto mientras hacía uso del teléfono móvil con su mano izquierda y colocado en la oreja derecha, y sin llevar placa de matrícula en la parte posterior del vehículo.
Una vez interceptado, los guardias civiles verificaron que se trataba de un patinete eléctrico que, por sus características técnicas (potencia 2.000 W, velocidad máxima limitada a 25 km/h y altura del sillín de 700 mm), según la reciente Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108, que establece los criterios para la circulación de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, conforme al Reglamento (UE) 168/2013, pertenece a la categoría L1e-B de 'ciclomotores de dos ruedas'.
Este dispositivo debe estar matriculado como un ciclomotor, disponer de permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica y póliza en vigor de seguro obligatorio del automóvil, y su conductor poseer un permiso de conducción al menos de la clase AM. En este caso, el conductor carecía de él, con lo que se le ha aplicado la totalidad de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
El conductor del vehículo, un varón, de nacionalidad uruguaya, de 50 años de edad, vecino de Villarejo de Fuentes (Cuenca), fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0,99 y 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sextuplicando la tasa máxima permitida, que es de 0,15 mg/litro.
La patrulla de la Agrupación de Tráfico investigó al conductor, al que instruyó diligencias como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por superar seis veces la tasa máxima de alcoholemia y por carecer de permiso de conducción.
Por estos hechos, además, los guardias civiles han formulado denuncias por conducir utilizando manualmente el teléfono móvil y carecer de autorización administrativa de circulación y seguro obligatorio.
El delito por conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción se encuentra recogido en el artículo 384 del Código Penal, como delito contra la seguridad vial, sancionado alternativamente con las penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Por su parte, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal, y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
El Reglamento (UE) 168/2013, establece que si la altura del 'patinete' es superior a 540 milímetros necesita autorización administrativa para circular y permiso de conducción, equiparándose, como en este caso, a un ciclomotor (subcategoría L1e-B) si su potencia nominal es igual o inferior a 4.000 W y desarrolla una velocidad igual o inferior a 45 km/hora, y pasando a catalogarse como una motocicleta si supera dichos valores.
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