Sociedad

Absueltos dos acusados de simular su relación para lograr un permiso residencia

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2018 cuando una mujer de nacionalidad venezolana y un hombre de origen peruano contrajeron matrimonio en Madrid

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  • Vista de la entrada de los Juzgados de Madrid en Plaza Castilla. -

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha absuelto a un matrimonio al que se pedía prisión por fingir supuestamente su relación al no acreditarse el delito de falsedad por el que habían sido acusados por el fiscal.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa press, en la que se exonera a los acusados del delito de falsedad en documento oficial previsto y penado el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal.

El juez se inclina en la resolución a aplicar el principio 'in dubio pro reo' ante las dudas respecto de la comisión de los acusados de los hechos denunciados, por lo que son absueltos y las costas se declaran de oficio.

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2018 cuando una mujer de nacionalidad venezolana y un hombre de origen peruano contrajeron matrimonio en Madrid, sin vivir en el mismo domicilio.

La unión despertó suspicacias para el Grupo Operativo de Extranjeros GOE XII al considerar que no se cumplían los requisitos y que el matrimonio tenía como finalidad obtener el permiso de residencia, iniciándose una investigación.

El juez de Instrucción número 24 de Madrid consideró que los documentos aportados por los contrayentes podían derivar en un delito de falsedad documental ante la existencia de presuntas irregularidades.

De cara al juicio, la defensa de los acusados, ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina, solicitó en su escrito de defensa la absolución de sus clientes mientras la fiscal pedía para el acusado un año y medio de cárcel y para la mujer, seis meses más de multa.

Respecto a la mujer, la representante del Ministerio Público solicitaba que la pena se sustituya por la expulsión de España y la prohibición de regreso durante 10 años.

El letrado defensor se escudó en la jurisdicción penal, en base a la sentencia del Tribunal Supremo 261/2017, que establece que no tiene autoridad para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, añadiendo que la jurisprudencia de la Sala afirma de manera tajante "los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a falsedad alguna".

Según la doctrina, podrán tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, "más nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal".

En su escrito, se argumenta que la no existencia de falsedad documental que se le atañe a sus clientes, dado que "el acta es genuina, su data es correcta, y la boda se ha celebrado".

Para el letrado de Ospina Abogados, "el contenido del acta que autoriza el funcionario: hecho y circunstancias de la ceremonia, que es en definitiva sobre los extremos que despliega prueba la inscripción registral, no son falsos, ni tampoco inauténticos", y por tanto no considera que se produzca la falsificación de documento público que motiva la Fiscalía.

Ante tales pruebas, el juez considera que las pruebas celebradas en el acto del juicio como es el interrogatorio de los acusados y la documental no impugnada, así como la testifical de los agentes del Cuerpo nacional de Policía, "indican que han realizado una gestión, pero no se acredita que los acusados hayan presentado documentos falsos".

"Por tanto resultan insuficientes a juicio de este Juzgador para enervar el principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución, que significa, que todo acusado deberá ser absuelto si no se ha practicado una prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado", recoge el fallo.

"El principio de presunción de inocencia no es meramente retórico, sino que tiene una proyección práctica evidente", subraya el juez. Por tanto, la existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución, respecto de la comisión por los acusados de los hechos denunciados, "nos impide un pronunciamiento condenatorio", concluye.

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