El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha absuelto de un total de seis delitos contra la Hacienda Pública a los gerentes del club de alterne 'El Palacio de la Rosa', sito en San Vicente del Palacio, María del Mar G.P. y Jesús Roberto de M.H, a los que se acusaba de defraudar más de un millón de euros, al apreciar el juez la nulidad de la entrada y registro en su local.
El juicio, con Fiscalía y Abogacía del Estado como parte acusadora, se celebró el pasado día 1 de marzo y los acusados se enfrentaban a penas de hasta trece años y medio de prisión, multas de más de tres millones de euros y al pago de indemnizaciones por importe superior a 1.318.000 euros, a abonar entre ambos y Establecimientos Jeromi SL. de forma conjunta y solidaria, amén de a las prohibiciones de acceder a subvenciones e incentivos fiscales durante veinticuatro años.
El proceso deriva del registro efectuado en marzo de 2017 en el referido prostíbulo, situado en el kilómetro 147,3 de la carretera Madrid-A Coruña, en San Vicente de Palacio, con motivo de la investigación iniciada ante la posible comisión de delitos fiscales para evadir el pago de impuestos relativos al impuesto de sociedades y del Impuesto del Valor Añadido (IVA) entre los años 2014 y 2016.
Sin embargo, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, no entra siquiera en la valoración de los documentos hallados en cuatro cajas intervenidas en el local y tan solo da por probado que María del Mar G.P era la administradora única de la empresa que explotaba el establecimiento desde 2007 y que Jesús Roberto de M.. fue socio único de la misma e inicial administrador durante el primer año de funcionamiento del negocio dedicado a la prostitución.
DA LA RAZÓN A LAS DEFENSAS
Y es que el juzgador ha estimado la cuestión previa formulada por las defensas en el acto del juicio oral en cuanto a que hubo una vulneración del derecho fundamental de los acusados a la inviolabilidad domiciliaria al entender nula la solicitud de entrada y registro y del auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid.
La doctrina del 'fruto del árbol envenenado', "que emponzoña la investigación", trae como consecuencia la nulidad de la prueba documental recabada con ocasión del registro y toda la restante por envenenamiento de la cadena de la que deriva su origen.
"No existe procedimiento de inspección, no existe notificación ni existe justificación razonada y basada en datos objetivos irrefutables para que la Administración Tributaria y el Juzgado de lo Contencioso decidieran actuar de manera secreta ante el contribuyente. Pero vayamos más allá, la investigación prospectiva no sólo está proscrita por la jurisdicción penal sino también por la jurisdicción contencioso administrativa", censura el juzgador.
"La mención vulgar 'vamos a ver lo que pesco', que es la traducción popular de este tipo de investigaciones sin base indiciaria suficiente y con la sola intención de iniciar el procedimiento para que, del resultado de la investigación termine revelándose un objeto del delito del que, de otra manera, se carecía del más mínimo indicio inicial, se encuentra en la base de este asunto", continúa en su fallo el titular de Penal 3.
En definitiva, la nulidad estimada "implica que la documentación que se incorpora a la denuncia y toda la documentación aportada en las cuatro cajas viene afectada por ese vicio de nulidad inhabilitante para su valoración probatoria, de tal manera que no existe en el procedimiento prueba alguna bastante para sostener las acusaciones", sentencia el juez.
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