El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente un recurso contencioso administrativo promovido por una empresa afectada por las expropiaciones derivadas del proyecto de duplicación del tramo de la carretera N-IV comprendido entre Dos Hermanas y Los Palacios y Villafranca, en la provincia de Sevilla, elevando las cuantías a abonar a la entidad por la expropiación de dos parcelas de su propiedad.
En una sentencia emitida el pasado 15 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio contencioso administrativo promovido por la sociedad Estación de Servicio Clarevot, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla para la fijación del justiprecio por la expropiación de dos fincas de la entidad localizadas en Alcalá de Guadaíra y afectadas por el proyecto de duplicación del tramo de la carretera Nacional IV comprendido entre Dos Hermanas y Los Palacios, un proyecto que responde a una reivindicación histórica dada la siniestralidad acumulada por dicha vía.
Después de que el Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla, mediante las resoluciones impugnadas, fijase en 26.041 y 77.940 euros la cuantía a abonar a la entidad por la expropiación de cada una de las fincas, incluyendo el premio de afección; la entidad afectada reclamaba elevar las cuantías a 63.054 euros y 171.896,93 euros para cada una de las parcelas, alegando "una mayor renta de explotación de los inmuebles, el incremento del valor del resto de los elementos incluidos y la inclusión de otros elementos distintos de los valorados por el jurado".
ESTIMACIÓN PARCIAL
En ese sentido, ante el recurso contencioso administrativo promovido por la mencionada empresa contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con relación a los justiprecios decididos respecto a las fincas, el TSJA estima parcialmente las pretensiones de la sociedad promotora del litigio.
Según el TSJA, se debe "aceptar la elevación (de cuantía) propuesta por la perito de designación judicial, del resultado alcanzado por el Jurado, de 278,05 euros por hectárea respecto del valor unitario del suelo afectado, basado en una renta de 299,41 euros por hectárea, señalada también en la hoja de aprecio de la Administración, y calculada de acuerdo con los rendimientos de cultivos, precios y costes publicados (...), como el que se trata, destinados a labor de regadío, aspecto este que debe ser mantenido respecto de la otra finca a pesar del particular uso al que se dedicaba parte del suelo afectado por el proyecto, de carril de acceso a la actividad de estación de servicio allí desarrollada y de aparcamiento, que no oculta realmente el destino principal que el conjunto de la finca asumía, integrado en el ámbito rural y conectado con el del segundo inmueble afectado, en el que se encontraba enclavada".
INSTALACIONES "OMITIDAS POR EL ÓRGANO VALORADOR"
"En cuanto a las instalaciones y asfaltado existente sobre esta finca, omitidas por el órgano valorador y por cuya privación la demanda reclama un total de 38.890 euros, podrá estarse de acuerdo con el informe final de la Administración incorporado a la ampliación del expediente, en la insuficiencia del informe pericial de la recurrente en relación con la composición y configuración de dichas instalaciones, aunque también es verdad que la propia acta de ocupación admitió su existencia y que el órgano expropiante valoró la totalidad del suelo así conformado por importe de 21.907,90 euros, cantidad esta que, por tanto, descontado el valor ya asignado al suelo, de 10.490,12 euros, debe considerarse admitida y que, consecuentemente, por importe de 11.417,78 euros ha de incorporarse a la valoración", especifica el TSJA.
Por ello, tras estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo de la empresa, el TSJA fija en 37.286,09 y 85.748,80 euros los justiprecios de cada una de las fincas en cuestión, "cantidades que habrán de ser abonadas con sus intereses legales".
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