Condenado a tres años y medio por abusar de su hijo sexualmente en un "juego secreto"

Publicado: 07/06/2021
El padre aprovechaba cuando el menor se quedaba dormido en el sofá para bajarle la ropa y tocarle el pene haciendo "movimientos masturbatorios"
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años y medio de cárcel y cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, entre otros aspectos, por abusar sexualmente de manera continuada de su propio hijo menor de edad.

En una sentencia emitida el pasado 22 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito continuado de abusos sexuales perpetrado sobre su propio hijo menor de 13 años.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró como hechos probados que allá por 2011, este varón se separó de su mujer, con quien compartía un hijo menor de edad, iniciando después el divorcio. Tras abandonar el hasta entonces domicilio familiar, según la sentencia condenatoria, el inculpado "mantuvo visitas y contactos con su hijo, que ya se desarrollaban en el nuevo domicilio del padre, donde no se encontraba habitualmente ninguna otra persona".

"Tanto en el domicilio familiar, mientras vivió allí, como en su propio domicilio posterior, aprovechando las estancias allí del menor, y en fechas no determinadas comprendidas entre 2009 y 2012, el acusado implicó repetidamente a su hijo en determinados comportamientos sexuales cuyo significado este desconocía, lógicamente", declara probado la Audiencia de Sevilla.

MIENTRAS DORMÍA

A tal efecto, expone que "en numerosas ocasiones", el condenado "tocó los órganos sexuales de su hijo, a veces por encima de la ropa y otras, especialmente cuando lo bañaba, sin ropa alguna", mientras "en otras ocasiones, aprovechando que el menor estaba dormido en la cama o simplemente tumbado en un sofá, le bajaba la ropa y le tocaba el pene, haciendo movimientos masturbatorios".

"También en alguna ocasión y aprovechando que el menor estaba en el cuarto de baño orinando, simulaba estar bromeando con él hasta tenderlo en el suelo con la ropa bajada, realizándole tocamientos en el pene y nalgas", prácticas todas que el acusado "presentaba a su hijo como un juego secreto, normal entre padre e hijo, pero del que no debía contar nada a terceros, prometiéndole en algunas ocasiones algún pequeño regalo como recompensa por su participación e indicándole en otras que, si decía algo, le tiraría los juguetes", abunda la sentencia condenatoria de la Audiencia.

CONDENA A CÁRCEL

"Así consiguió en no pocas ocasiones no sólo que el menor bajara su ropa mostrando sus genitales, sino también tocárselos, besarlos y acariciarlos con gestos claramente masturbatorios, e incluso en alguna ocasión, con menos frecuencia, llegó a frotar su propio pene con el de su hijo e hizo que el menor le tocara al padre su pene, realizara con él movimientos similares e incluso se lo llevara a la boca, sin que conste que llegara a introducírselo", declaraba además probado la Audiencia, imponiendo al condenado tres años y seis meses de prisión, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con su hijo, la retirada de la patria potestad y una indemnización de 10.000 euros en favor del niño.

Frente a ello, el acusado interpuso ante el Supremo un recurso de casación sustentado en siete motivos, como por ejemplo "error en la valoración de la prueba", vulneración del derecho a la presunción de inocencia o vulneración del derecho a la defensa.

EL TESTIMONIO DEL MENOR COMO "PRUEBA VERTEBRAL"

Empero, el Supremo ha desestimado todos los motivos y ha resuelto que "no ha lugar" a la admisión del recurso de casación, avalando por ejemplo que la Audiencia de Sevilla zanjase la condena "tomando en consideración, especialmente, como prueba vertebral, la declaración del menor, corroborada por otras numerosas diligencias de prueba".

"En reiteradas ocasiones, esta sala ha reconocido el valor como prueba de cargo bastante, aunque sea única, a la declaración de la víctima", recuerda el Supremo, que expone que la Audiencia ha tomado en cuenta la "persistente" declaración del menor, con un buen "número de detalles" de los hechos, corroborados además por diferentes peritos o el testimonio de la madre, que declaró entre otros extremos que le llamaron la atención los "comportamientos hipersexualizados" del menor, "inapropiados para su edad, y que eso le llevó a preguntar a familiares cercanos", denunciando finalmente los hechos.

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