Anuncia la Junta de Andalucía la pronta aparición de una Ley de la Función Pública andaluza, que llega ciertamente tarde a tratar de minorar el desorden por el que ha transitado. Es por ello que debe entenderse como loable la intención de la Administración andaluza, pues al comienzo, acaso por la premura, entraron a formar la nómina de funcionarios muchas personas de escasa cualificación mediante sistemas de admisión ciertamente ligeros y con exigencias muy mejorables.
La nueva ley que se proyecta incluye algunos aspectos sin duda discutibles. Es el caso del sistema de acceso, que pretende completar el de oposiciones huyendo de su vertiente memorística y tratando introducir un añadido ejercicio oral donde se examine al opositor de conceptos claves para el ejercicio, tales como la Constitución y otros elementales. Estoy convencido que el sistema de oposiciones puro es el menos malo de los posibles y que añadirle una prueba a través de diálogos entraña riesgos de favoritismos, que tanto se produjeron en otros tiempos.
Mi conocimiento de la Administración andaluza me permite afirmar que, en general, el nivel de conocimiento y compromiso de los funcionarios de la Junta de Andalucía es muy notable. Mención aparte sus letrados, cuerpo verdaderamente ejemplar de una preparación y solvencia verdaderamente extraordinarias.
En el ámbito del inicio de la relación funcionarial no puede olvidarse que deben primar los principios de mérito y capacidad, lo que no siempre se ha observado por las administraciones, donde el enchufismo ideológico y “familiar” han lastrado sin reparo la eficacia y el prestigio de las instituciones. Se enfrenta la Junta de Andalucía a la necesidad de resolver definitivamente a través de la norma un problema de gran calado. Me refiero a la existencia de empresas incardinadas, sin embargo, en el funcionamiento y decisiones de la Administración, aunque presentadas con la apariencia de instituciones privadas. Se ha tratado así de huir del control de los actos y decisiones administrativos, sustrayendo su enjuiciamiento de los tribunales competentes del orden contencioso administrativo.
Establece el proyecto la posibilidad de ascensos de los funcionarios. Otra cuestión espinosa pues ahí, si no se somete a procedimientos públicos en que se pruebe el mérito y la capacidad, el sistema se puede utilizar torticeramente para premiar fidelidades u otras adhesiones.
Anudado a lo anterior, se habla de incentivar a los funcionarios por su excelencia en el trabajo, peligroso instrumento por las mismas razones que las anteriormente expuestas; ya sabemos lo que ocurre con cuerpos de funcionarios que trabajan por objetivos y algunos van por la vida ocasionando destrozos económicos difícilmente reparables.
En fin, esperemos.
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