El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara nulo el despido acometido por la empresa Securitas sobre un vigilante asignado al centro de control del palacio de exposiciones y congresos de Sevilla, por conductas como "descalzarse, dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y dormirse durante el horario de servicio". Y es que para acreditar tales hechos, la empresa esgrimía unas imágenes de una cámara de grabación "oculta" en el lugar de trabajo del empleado, con lo que tales imágenes fueron obtenidas de forma "ilícita" y vulneraban el derecho a la intimidad del afectado
En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA detalla que el trabajador, de 59 años de edad en el momento de su despido, prestaba servicio "en un despacho cerrado" del centro de control del palacio de exposiciones y congresos de Sevilla y estaba encargado de la supervisión constante de las imágenes recogidas por las cámaras de videovigilancia del recinto, así como de responder a los avisos y llamadas telefónicas, con una jornada comprendida entre las 19 horas y las 7 horas de la mañana del día siguiente.
En mayo de 2017, la empresa Securitas comunicó a su sección de CSIF, sindicato al que pertenece este empleado, que con respecto al mismo había detectado que los días 23, 28 y 30 de marzo, 11, 7 Y 12 de abril y 6 y 12 de mayo de aquel año, durante su jornada laboral de 19 horas a las 7 horas del día siguiente, había incurrido en conductas como "descalzarse, no cumplir las normas básicas de uniformidad, dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y dormirse durante el horario de servicio".
DESPIDO POR "FALTAS MUY GRAVES"
Si bien el sindicato alegó considerando falsas las faltas atribuidas al empleado y reclamando que el expediente incoado contra el mismo quedase sin sanción, la empresa formalizó en junio el despido del trabajador por causas disciplinarias, pues según la entidad las conductas detectadas implicaban "faltas muy graves del convenio aplicable, consistente en deslealtad, fraude y abuso de confianza", entre otros aspectos.
No obstante, después de ser impugnado dicho despido, el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla admitió la demanda del trabajador y declaró nulo dicho despido por "vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador", pues durante la vista oral del caso, la empresa había introducido "como medio de prueba para acreditar los hechos las imágenes grabadas procedentes de una cámara colocada o instalada de manera oculta en el centro de control, lugar donde el despedido prestaba sus servicios, de forma que esta prueba fue obtenida de forma ilícita".
Frente a ello, Securitas elevó al asunto a la sala de lo Social del TSJA mediante un recurso de suplicación objeto de esta sentencia en cuestión. En su recurso de suplicación, la empresa esgrimía entre otros aspectos "que la alegación de vulneración del derecho fundamental a la intimidad fue sorpresivamente planteada por primera vez en el acto del juicio", avisando de que se le había "privado de la necesaria garantía de defensa, por cuanto es difícil proponer y practicar prueba alguna tendente a desvirtuar un hecho alegado de contrario, que no fue planteado en el escrito de la demanda, ni fue objeto de litigio".
PRUEBA "ILÍCITA"
No obstante, el TSJA razona que "el momento en el cual se pone de manifiesto y se puede tomar conocimiento por parte del trabajador de la existencia de una prueba como ilícita, se produce cuando la empresa pone a la luz la existencia de la grabación, que era totalmente ignorada por la parte demandante, de forma que no se puede trasladar al trabajador la obligación de conocer un medio de prueba que era arcano por parte de la empresa demandada".
"Lo que ha sucedido es el incumplimiento en la obtención de este medio de prueba de todas las garantías exigidas por la jurisprudencia (*), lo que ha provocado la declaración de ilicitud de la grabación con fines de videovigilancia y lo que causa la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, de forma que no se ha producido ninguna variación sustancial de la demanda", zanja el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia inicial que anula el despido.
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