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Okupas

Antonio Moreno Andrade, Of Counsel de Nertis Legal, diserta sobre las ocupaciones, los okupas y la legislación sobre la propiedad

Publicado: 30/06/2020 ·
23:20
· Actualizado: 30/06/2020 · 23:20
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El artículo 33 de nuestra vigente Constitución, tras reconocer el derecho a la propiedad privada y a la herencia y proclamar la función social de la propiedad, establece en su apartado 3 que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, refiriéndose claramente al ejercicio por la Administración de supuestos de expropiación forzosa.

En consonancia con lo anterior, nuestro Código Penal se ha ocupado siempre de la defensa de la propiedad. Por lo que a los bienes inmuebles se refiere, el fenómeno se denomina usurpación, definido por la RAE como “"apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia”.

Realmente la ocupación de un bien inmueble supone la privación, temporal al menos, del derecho de propiedad, digno de protección constitucionalmente. Conforme al artículo 245 del Código Penal vigente, se manifieste con o sin violencia, constituye una conducta delictiva sancionable. Naturalmente, el concepto de “violencia” aparece ínsito en la casi totalidad de los supuestos, pues nadie abandona su propiedad si no es definitivamente, en cuyo caso, podría llegar a ser propiedad del estado pasado un tiempo. Por lo que acceder a la propiedad ajena requiere un acto deliberado de fuerza, al menos.

Se ha extendido en la doctrina la visión de que la cuestión debe ventilarse ante los juzgados civiles, consideración con la respetuosamente muestro mi más absoluto desacuerdo, por más que haya sido aceptada en el ámbito judicial. Algunos entienden que se trata de una situación de precario, lo que resulta imposible de compartir pues el precario constituye una forma del contrato de inquilinato, que se separa del arrendamiento en cuanto no se exige el pago o merced, elemento esencial de este último, quedando su cesación a voluntad del arrendador. Otros autores hablan de interdicto, cuestión alejada del derecho de propiedad y que solo afecta a la posesión. Y otros, al fin, lo sitúan en el plano del ejercicio de la acción reivindicatoria, que mal se compadece con la situación que contemplamos, pues nace aquella cuando alguien disfruta un bien que, con el tiempo y por circunstancias diversas, ha devenido en una posesión indebida, cuestión alejada del ámbito penal.

Modernamente, algunos movimientos radicales han defendido, no pocas veces con inusitada violencia, la sumisión del derecho de propiedad a la voluntad de quienes abusiva e ilegalmente lo disfrutan. Tal ocurre en materia de arrendamientos, impidiendo en lo posible legales desahucios que perjudican a los legítimos dueños y, con menor énfasis, en los supuestos de ocupación ilegal de inmuebles. Estos movimientos, que se manifiestan virulentamente en España y se han extendido a otros países bajo el genérico nombre de “okupas” (nadie ha explicado la razón de la k) parecen contar con la tolerancia o la simpatía, al menos, de algunos poderes públicos, a los que comprometen por el coste electoral que supondría su oposición o porque, en no pocos casos, son auspiciados y participados ideológicamente por los mismos.

Con la mayor modestia, pero con indisimulable indignación, me permito situarme en contra de lo expuesto y entiendo que estas situaciones de ocupaciones indebidas tienen una trascendencia penal en todo caso y que el órgano judicial, ante la mera denuncia del perjudicado, debería verse facultado para restaurar de inmediato la situación ilegalmente alterada y amparar al ciudadano perjudicado. Cualquier otra actitud nos sitúa lejanos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

Ocurre que la sociedad va tolerando situaciones contrarias al derecho, lo que acaba desembocando en realidades de cruel abatimiento de derechos necesitados de protección. En gran medida por culpa de los poderes públicos, que olvidan sus deberes constitucionales de procurar a la ciudadanía un hábitat digno y toleran a un tiempo la desprotección de ciudadanos injustamente tratados por la barbarie descontrolada de otros.  

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