Sevilla

El Supremo confirma la pena de 21 años por el crimen de Rochelambert

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación promovido por el principal condenado por el crimen de un vecino cuyo cadáver apareció en un maletero

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por el principal condenado por el conocido como crimen de Rochelambert, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la pena de 21 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a este hombre como autor de delitos de asesinato, detención ilegal, robo con violencia y daños mediante incendio.

En su sentencia, emitida el 18 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJA que ya en 2019 desestimaba el recurso de apelación de Félix José A.P., contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a 21 años y seis meses de prisión por la autoría del conocido como crimen de Rochelambert, saldado con la muerte en julio de 2016 de Joaquín Baldomero G.B., un vecino de Sevilla cuyo cadáver fue descubierto dentro del maletero de su propio coche tras haber sido incendiado el mismo.

La sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia exponía que un jurado popular había declarado como hechos probados que el 5 de julio de 2016, Félix José A.P. "retuvo durante varias horas, por la fuerza y contra su voluntad" a Joaquín Baldomero G.B., a quien "quitó su tarjeta de crédito y golpeó reiteradamente hasta conseguir que le dijera el número clave correspondiente; desplazándose a continuación a una sucursal bancaria de la cercana calle Chucena y luego a otra de la calle 8 de Marzo, donde ese mismo día intentó reiteradamente sacar dinero de la cuenta" de la víctima mediante los cajeros automáticos, "lo que no pudo conseguir en la primera sucursal porque (Joaquín Baldomero) le había "dado un número PIN incorrecto y en la segunda, tras obtener de aquel el número adecuado por iguales medios violentos, porque la cuenta carecía de fondos o estaba bloqueada".

Además, le sustrajo "dos teléfonos móviles de su propiedad que más tarde fueron vendidos", según detalla la sentencia condenatoria de la Audiencia, fechada el 30 de octubre de 2018.

"Ya a última hora del día 5 de julio, o en la noche del 5 al 6, y siempre en su propio domicilio, el acusado, con intención de acabar con la vida de la víctima o al menos sabiendo que ésta seria la consecuencia más probable de su acción, le introdujo en la boca su propio monedero, plegado sobre sí mismo, y le tapó a continuación la boca con un trozo de tejido sujeto con cinta adhesiva; habiendo empujado el monedero de forma tan violenta que se introdujo profundamente en la garganta del agredido, taponando por completo el paso del aire a los pulmones y ocasionando así la muerte de la víctima por asfixia", continúa el relato de hechos probados.

INCENDIADO EL VEHÍCULO CON EL CADÁVER EN SU INTERIOR

A continuación, el acusado "decidió deshacerse del cadáver y lo introdujo en el maletero del coche del propio fallecido, que condujo hasta un descampado de Alcalá de Guadaíra, donde ya sobre las 21,45 horas del día 6 de julio de 2016 le prendió fuego, lo que causó la completa destrucción del vehículo", según culmina finaliza el relato de hechos probados declarado por un jurado popular e incluido en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

En ese sentido, después del veredicto de culpabilidad del jurado, la citada instancia judicial condenó a Félix José A.P. a penas que, en total, sumaban 21 años y seis meses de prisión. En concreto, fue condenado como autor de un delito de asesinato a una pena de 14 años y nueve meses de prisión, así como a una pena de tres años y seis meses por un delito de detención ilegal; a un año y nueve meses por robo, y a un año y seis meses de cárcel por un delito de daños.

En todos los citados delitos concurría la circunstancia atenuante de drogadicción, y en los tres primeros, además, la de estado pasional.

Con relación a estos mismos hechos, el también acusado Manuel B.V. fue condenado a una pena de cinco años de prisión por un delito de detención ilegal; a cuatro años y seis meses de cárcel por un supuesto de robo con violencia y a dos años y seis meses como autor de un delito de daños mediante incendio. En total, las tres penas de este otro acusado sumaban 12 años de cárcel, por la participación de este hombre en los hechos.

Por su parte, el también acusado Manuel A.P. fue condenado a cuatro años de prisión como autor de un delito de detención ilegal y a otros dos años y seis meses por robo con violencia, concurriendo en ambos supuestos la circunstancia atenuante de drogadicción. En total, por tanto, sumaba seis años y seis meses de condena.

EL TSJA CONFIRMA LAS PENAS

El caso es que tras la sentencia condenatoria de la Audiencia de fecha 30 de octubre de 2018, Félix José A.P. y Manuel B.V. interpusieron sendos recursos de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, que en julio de 2019 desestimó ambos recursos y confirmó íntegramente la resolución de la Audiencia.

No obstante, Félix José A.P. elevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación en el que alegaba una infracción de precepto constitucional al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vulneración del derecho a la presunción de inocencia y dos infracciones de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por diversos aspectos.

No obstante, el Supremo ha detectado que este recurso de casación "reproduce los mismos motivos alegados en apelación y combate nuevamente la sentencia dictada por la Audiencia como si de una tercera instancia se tratara, sin efectuar nueva alegación que desvirtúe los razonamientos contenidos en la sentencia de apelación, lo cual podría llevar ya a la desestimación del recurso".

No obstante, el Supremo analiza todos y cada uno de los aspectos incluidos en el recurso de casación, desestimándolos todos, pues por ejemplo "la individualización judicial de la pena llevada a cabo por el TSJA, asumiendo y confirmando el criterio de la Audiencia, es adecuada y ponderada en orden a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del recurrente".

"De esta forma, ha valorado las circunstancias que fueron puestas de manifiesto por la Audiencia, tanto las que determinan un mayor desvalor de su actuar como las que inciden en un menor reproche de su conducta. Entre las primeras se encuentra la gravedad de los hechos, bien jurídico protegido por los delitos, el protagonismo del acusado, su especial agresividad, la brutalidad de las conductas que llevó a cabo y las graves consecuencias que se derivaron y que podrían haberse derivado de su acción", según el Supremo, que en esta sentencia desestima por completo el recurso de casación.

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