La Tribuna de Nertis

Más vale un mal acuerdo

Mª del Rosario Álvarez, abogada de Nertis Legal, nos habla de los arrendamientos de locales comerciales en plena pandemia por el coronavirus

Publicado: 22/04/2020 ·
09:33
· Actualizado: 23/04/2020 · 11:32
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Mucho se habla estos días sobre la pequeña y mediana empresa que se ha visto compelida a frenar drásticamente su actividad en términos de protección y recuperación y sobre la necesidad de apoyar a todas ellas mediante el consumo y contratación de sus servicios una vez acabe el estado de alarma decretado pero, sin embargo, poco se habla de lo difícil que será llevar a cabo esta forma de cooperación para el retorno a la normalidad cuando una gran parte de esas empresas se están viendo forzadas a acumular una serie de gastos e impagos que puede que le impidan volver a abrir.

Hablamos, por ejemplo, del pago de la renta de locales de negocio arrendados para el desarrollo en ellos de multitud de actividades que se han visto afectadas por esta terrible crisis que atravesamos. Efectivamente, el abono de la renta pactada en los contratos de arrendamiento de local de negocio es una de las obligaciones del arrendatario que usa dicho local para el desarrollo de su actividad, sin embargo, nos encontramos ante una situación en la que dicho uso no se puede llevar cabo. Es aquí, donde se alzan numerosas quejas procedentes de arrendatarios -empresarios o profesionales-, que han visto reducida o frenada su facturación por la misma causa y que ven cómo los paquetes de medidas no le amparan ni le aportan cobertura.


Entendemos que el legislador no ha abordado la problemática de los arrendamientos desde una óptica equitativa, puesto que con las medidas adoptadas no ha conseguido solucionar la imperiosa necesidad de dar claridad y seguridad jurídica a la posición en la que se encuentran los titulares de contratos de alquiler de locales de negocio, como tampoco a los propietarios de inmuebles arrendados a quienes que se les plantean serias dudas sobre el cumplimiento de contratos, fundamentalmente en cuanto al pago de rentas.

En este contexto, los profesionales del Derecho hemos de analizar las consecuencias de esa falta de cobertura, pues sin duda, son muchos los empresarios a los que afecta esta problemática. Así, desde el punto de vista jurídico, existen principios y reglas tendentes a mediar o ponderar aquellos supuestos en los que no se ha de responder por estar ante eventos imprevisibles e inevitables o en los que el cumplimiento del contrato se hace excesivamente oneroso para una de las partes, o se ha roto el equilibrio. Hablamos de la ya sonada “fuerza mayor” y de la cláusula “rebus sic stantibus”.


En la práctica, en principio las partes están obligadas al cumplimiento del contrato, si bien al concurrir circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, como está ocurriendo ahora mismo y teniendo presente que existen mecanismos en derecho tendentes a dar solución a esta problemática, ello puede ser un argumento lo suficientemente fuerte como para intentar una vía negociadora con el fin de buscar una solución entre las partes (modificación temporal del contrato). Ya sea en forma de aplazamiento, una renta más baja mientras dure el estado de alarma, suspensión en el abono de la renta…


De no ser posible alcanzar un acuerdo,cumpliéndose los requisitos exigidos, es posible acudir a los Tribunales en busca de esa modificación, suspensión o bien(en los peores supuestos) resolución de los contratos de arrendamiento.


Todo lo anterior nos lleva a plantearnos si esta crisis nos ha dado la suficiente capacidad como para apelar al sentido común y exigirnos llegar a acuerdos sin propósitos egoístas sino recíprocos, generosos, beneficiosos para ambas partes y que nos sirvan de guía para la ansiada recuperación.

www.nertis.legal

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