El Ayuntamiento de Sevilla aprueba personarse en la causa de Magrudis

Publicado: 15/11/2019
En total, el "perjuicio" inicialmente calculado es de 140.000 euros, según los cálculos realizados por el Gobierno local
La junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense ha aprobado este viernes la personación de la institución como acusación particular en las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla, en torno al brote de listeriosis derivado de la carne mechada de la empresa Magrudis contaminada con dicha bacteria, un episodio epidémico que sumó más de 200 afectados, la muerte de cuatro de ellos tras consumir los productos contaminados con la bacteria Listeria monocytogenes y abortos en el caso de varias mujeres embarazadas también afectadas.

Mientras siguen en prisión el gerente de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, y su hijo y administrador único de la empresa, Sandro Marín Rodríguez, por un presunto delito contra la salud pública en concurso con tres delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y varios delitos de lesiones por imprudencia grave, y la asociación de consumidores Facua ha reclamado la imputación de un responsable municipal aunque sin revelar quién, el Ayuntamiento hispalense recuerda que con motivo del brote epidémico, formuló una denuncia ante la Fiscalía.

Y es que más allá de que Magrudis comenzase a funcionar en 2013 sin contar con autorizaciones y no se diese de alta hasta 2015 en el registro autonómico alimentario, sin autorización municipal porque hasta 2018 no presentó una declaración responsable para intentar regularizar su actividad, un expediente sancionador incoado el 30 de agosto por el Ayuntamiento contra el técnico autor de dicha declaración responsable pone de manifiesto no pocas incidencias.

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

En el citado expediente sancionador, promovido tras ser detectado el brote y recogido por Europa Press, se detallan aspectos como que los certificados finales de instalación, de contaminación del suelo, de alumbrado exterior y de prevención y calidad acústica "no vienen suscritos por el técnico con firma auténtica", toda vez que al no ser descrita la "capacidad de producción" de la empresa no era inicialmente posible determinar si procedía el trámite de la "auto calificación" de la declaración responsable u "otros instrumentos ambientales diferentes" como la autorización ambiental unificada o la calificación ambiental expresa.

"En cualquier caso, al disponer de una superficie total construida superior a 300 metros cuadrados, (...) resultaría necesario obtener, previamente a la presentación de la declaración responsable, una calificación ambiental expresa", se advierte en el expediente, según el cual también procedía una evaluación de impacto sobre la salud y una valoración sobre tal aspecto que "no se presenta" en el caso de Magrudis, toda vez que media además un "grave error de concepto" en la documentación presentada, al definir como "inocua" la actividad o no detallar "el proceso productivo", entre otros aspectos que llevaron a que el 28 de agosto de este año, después de surgir el brote epidémico, el Ayuntamiento determinase que esta declaración responsable no había "surtido efecto".

LAS CONDICIONES DE LA PERSONACIÓN

Al respecto, precisa el Ayuntamiento que tras su denuncia ante la Fiscalía, paralela a la promovida por la Junta de Andalucía, "la posible personación" en la causa judicial quedó "condicionada a la existencia de costes directos y por tanto de un perjuicio económico para la Administración local asociado a la investigación judicial abierta".

"Una vez que estos costes han sido calculados, se ha procedido a la aprobación de la personación del Ayuntamiento como acusación particular", señala el Consistorio, precisando que el perjuicio económico se corresponde con los costes directos afrontados por el Ayuntamiento por las horas extraordinarias del laboratorio municipal, las horas extraordinarias del servicio de Consumo, el servicio de vigilancia de la nave, la contratación de una herramienta digital, la prueba de calibración realizada al horno, el traslado de la carne para su incineración, los análisis realizados en el laboratorio municipal y el alquiler de vehículos para el traslado de las muestras.

En total, dicho "perjuicio" es inicialmente calculado en unos 140.000 euros, según detalla el Ayuntamiento de Sevilla, que ahora ha acordado elevar al juzgado instructor su petición de personación.

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