Sevilla

La Fiscalía no recurrirá la sentencia de la procesión de la vagina

En el proceso judicial, el Ministerio Público acusaba a las tres mujeres encausadas de un presunto delito contra los sentimientos religiosos

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  • Manifestaciones durante el juicio. -

La Fiscalía Provincial no recurrirá la decisión del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de absolver las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias después de procesionar una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT), conocida como la procesión del 'coño insumiso'.

Según han indicado fuentes del Ministerio Público a Europa Press, la Fiscalía acata la sentencia del juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, pese a que en el proceso judicial acusaba a las tres encausadas de un presunto delito contra los sentimientos religioso y solicitaba para cada una de ellas una pena de multa de 3.000 euros.

Por contra, la acusación particular, ejercida en esta causa por la Asociación de Abogados Cristianos al, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos, ya anunció que iba a interponer un recurso contra esta sentencia.

Cabe recordar que, en el proceso judicial, esta asociación reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

En un comunicado, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, lamentó que "es una pena que los jueces se dejen presionar por la intimidación de los más radicales" y añadió que tienen un caso "admitido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" y que si es necesario "también llegarán a Estrasburgo con este caso".

"NO HAY INTENCIÓN DE OFENDER"

En la sentencia absolutoria, el magistrado considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó "aquelarre feminista", las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la "exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales", con la que "pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas".

El juez precisa que esta estructura "estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes".

Según indica el magistrado, durante la procesión, "y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas" como "la Virgen María también abortaría", expresión que realizó una de las acusadas, o "vamos a quemar la conferencia episcopal", lo que "no se puede imputar a persona determinada", mientras que también se leyeron varios textos.

En este punto, pone de manifiesto que, en estas fechas, "existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido".

Con todo, el magistrado argumenta que "hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa".

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que "lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos", e "igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados", agregando que las acusadas "participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", como era el "intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

De ese modo, señala que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa, "ha sido tratado en numerosas ocasiones" en sentencias que son analizadas en esta resolución y "que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada".

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