Sevilla

Juzgadas por procesionar coño insumiso: la intención "no era ofender"

La acusación particular asegura en el juzgado de Sevilla que si las acusadas "se hubieran burlado del Islam, se tendría más claro que es delito"

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Las tres mujeres juzgadas por procesionar una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT), conocida como la procesión del 'coño insumiso', han señalado que su intención "no era ofender" a ningún sentimiento religioso.

En el juicio, en el que las tres acusadas, Rocío B.M., Antonia Á.T, y Olga L.C., se enfrentan a una petición de multa de 3.000 euros por parte de la Fiscalía Provincial de Sevilla por un presunto delito contra los sentimientos religioso, han subrayado que su intención era reivindicar los derechos laborales, sexuales y reproductivos de la mujer y que el uso de la figura de la vagina se realizó con el fin "de añadir reivindicaciones feministas" en el marco de la festividad del 1 de mayo.

 

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De esta manera, las tres acusadas, que se han negado a contestar las preguntas de la acusación particular que ejerce la Asociación de Abogados Cristianos, han indicado que participaron en esa 'perfomance' para llamar la atención en un momento en el que se estaba cambiando la regulación de la ley del aborto, a instancias del anterior ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón. Igualmente, han negado que sean las organizadoras del referido acto y que durante la manifestación "se hubieran dirigido" a feligreses que salían de la Basílica de la Macarena con el fin de "increparles".

En concreto, Antonia ha señalado que el contexto de la 'perfomance' surge para reivindicar "desde el baile, la alegría y la concepción de nuestros cuerpos" unos mejores derechos laborales y "llamar la atención" a la gente "que ostenta el poder y que puede elaborar leyes e imponer salarios justos. Además, indica que "sólo bailó y cantó consignas feministas", que desconoce que se haya reproducido una lectura de un Credo (oración que incluye en su texto artículos de fe y dogmas de los católicos) con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes y que "de saber que se hubieran ofendido varias personas, no lo hubiera hecho".

Por su parte, Olga ha recalcado que esta 'perfomance' era un acto "meramente político" que ya se ha utilizado "en otras ocasiones" sin que hubiera "problema alguno", al tiempo que ha reconocido que gritó la consigna 'la Virgen María también abortaría' dado que entiende que "si la Virgen María hubiera tenido acceso a la información de que puede tomar esa elección se la hubiera planteado como una alternativa viable". Asimismo, ha señalado que no escuchó ese Credo modificado con vejaciones y que "ni se percató" de que pasaron por la Basílica de la Macarena justo después de la celebración de un oficio.

De su lado, Rocío ha indicado que el hecho de procesionar una vagina es una "exaltación de un símbolo que ha sido denostado y ocultado mucho tiempo" y que no representa "ninguna ofensa". En esa línea, ha indicado que el hecho de sacar algo en procesión "no es exclusivo" de la religión católica y que es "lícito" que cualquier institución, incluido la Iglesia Católica, esté sujeto a crítica si comete errores. Además, ha reconocido que está confirmada lo que le "hace conocedora" de la fe cristiana y por ello "jamás se le ocurriría atentar contra ella".


IDENTIFICADAS TRAS INVESTIGACIÓN DE REDES SOCIALES

Tras la declaración de las acusadas, se ha iniciado la fase testifical en la que han intervenido la representante de Abogados Cristianos que interpuso la querella y la inspectora de la Policía Nacional que llevó a cabo la investigación.

La primera de ellas ha señalado que no fue testigo directo del acto y que le llegó a través del vídeo que se subió a redes sociales al que calificó "como un dolor de estómago" toda vez que "se burla" contra la Semana Santa, la fe católica al procesionar una vagina de plástico "en un paso y ataviada con un manto y una corono como si fuera una virgen" y más "en una ciudad mariana como Sevilla".

De otra parte, la encargada de la investigación, ha indicado que esta se inició en septiembre de 2015 a petición del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla y que se centró en analizar los tres vídeos existentes de los hechos para intentar identificar a las participantes "mediante el estudio de perfiles de redes sociales". Con respecto a esos vídeos, ha apuntado que se ve que los hechos enjuiciados "estaban organizados" y no fueron "espontáneos" en referencia a la existencia a la imagen elaborada de la procesión, que las manifestantes estaban ataviadas "con mantillas o capirotes de penitentes" o que las consignas que se lanzaban como el de 'hay que quemar la Conferencia Episcopal' "estaban ya elaboradas".


"DELITO DE LIBRO"

Finalmente, en la exposición de conclusiones definitivas, la representante del Ministerio Fiscal ha indicado que en esta causa se encuentran "en los límites" de dos derechos fundamentales como el de libertad de expresión y el de sentimientos religiosos.

Por ello, ha pedido al magistrado del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, quien ha dejado la causa vista para sentencia, que pondere si hay "proporcionalidad" para ver si ese uso de la libertad de expresión es "gratuito" y vulnera o no el derecho a los sentimientos religiosos.

De su lado, la acusación particular que ejerce la representante de Abogados Cristianos, en concreto, la presidenta de dicha asociación, Polonia Castellanos, ha asegurado que si las acusadas "se hubieran burlado del Islam, se tendría más claro que es delito" y ha criticado que "todo vale para los católicos".

Castellanos, cuya asociación pide para cada una de las procesadas una pena de un año de cárcel y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de odio y un delito contra los sentimientos religiosos, en las que concurren los agravantes de alevosía y odio ideológico, indica que las encausadas tuvieron siempre la intención de realizar "un escarnio" a la fe católica con su 'perfomance' y que "para hacer más daño y ofender a más personas" difundieron el vídeo por Internet. En ese sentido, ha hecho referencia a la acusada Rocío, de la que ha apuntado que al estar confirmada "sabía que realizaba de manera premeditada esa ofensa".


UNA CONDENA SERÍA UN "FRENO" A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En cuanto al alegato final de la defensa, las letradas de las tres acusadas han señalado que no existe el elemento objetivo para que exista el delito que es el dolo, toda vez que sus patrocinadas "nunca han tenido intención de ofender a la cristiandad", por ello, han solicitado la libre absolución para las procesadas.

Igualmente, han indicado que el hecho de sacar algo en procesión "no es algo exclusivo del cristianismo" y que es un recurso que se ha desarrollado "en todos los tiempos y culturas", al tiempo que han destacado que en Sevilla convive "lo religioso y lo pagano por igual y en armonía" señalando "no entender" como una asociación de abogados de Valladolid "pueda llegar a entender la idiosincrasia sevillana".

Con todo, las letradas se han dirigido al juez señalando que si éste llega a condenar a las acusadas, esto supondrá un "freno" para la libertad de expresión que es "el motor para avanzar en un sistema democrático", así como la "desincentivación" del uso de un derecho fundamental.

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