La Tribuna de Nertis

Usucapión

Durante mucho tiempo permaneció junto a mi casa un vehículo abandonado. Vetusto ciertamente, su decrepitud se hacía cada vez más patente por la rapiña a que...

Publicado: 24/09/2019 ·
23:06
· Actualizado: 24/09/2019 · 23:06
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Durante mucho tiempo permaneció junto a mi casa un vehículo abandonado. Vetusto ciertamente, su decrepitud se hacía cada vez más patente por la rapiña a que poco a poco era sometido, el vandalismo de algunos y el propio paso del tiempo. Un día desapareció, cambiando el paisaje de la calle y suponiendo para algunos, quiero creer, un punto de nostalgia. En él durmieron multitud de vagabundos, se confeccionaron un infinito número “porros”, incluso se abandonaron algunas jeringuillas.

Pocos días después aparecía en la prensa local que algunos estudiantes de Derecho se habían apoderado de él mediante un mecanismo jurídico que obligó a la Jefatura Provincial de Tráfico a otorgarles sus documentos de propiedad, aunque ignoro el destino del automóvil.

Yo conocía el mecanismo, lo había estudiado aunque nunca me pareció que alguien lo pusiera en práctica. Habían usucapido el coche, así como suena. Verán. Dentro de los modos de adquirir el dominio, el Código Civil incluye la prescripción. Cierto que esta pueda ser extintiva, por cuya virtud se pierde el dominio del bien por el abandono del propietario. Pero me estoy refiriendo a aquella que, por el transcurso del tiempo puede convertir a cualquiera en dueño de un buen o derecho ajenos. Los juristas la llaman usucapión y  un autor romano, Modestino, la definía como “adiectio dominio per continuatione temporis possessione  lege definiti”, o lo que es lo mismo, la adquisición del dominio por la posesión durante el tiempo que establece la ley. Así, pues, la usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa, incluso de un derecho.

El Código Civil distingue entre usucapión ordinaria, que cumple los requisitos de posesión y buena fe y extraordinaria, que no requiere de ningún otro requisito. De igual forma, en cuanto a la exigencia del tiempo, distingue entre la usucapión de inmuebles y muebles, estableciendo un régimen distinto en cuanto a la exigencia de requisitos.

De esta suerte, aquellos estudiantes pusieron en práctica, y demostraron a la opinión pública cómo con tres años de posesión de buena fe puede adquirirse un bien mueble, aunque siempre me quedó la duda de cómo probaron la posesión pues yo nunca los vi dentro del coche.

Última consideración. Cuando se habla de prescripción hay que andarse con cuidado, pues el término se torna equívoco en la medida que tanto quiere decir adquisición como pérdida, por lo que me permito recomendar que siempre se utilice usucapión al referirse a la prescripción adquisitiva.

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