Sevilla

Doce años de cárcel por agredir sexualmente a una vecina

El condenado, que está en prisión provisional desde abril de 2018, la amenazó con golpearla con un palo de madera

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a doce años de cárcel a un hombre, identificado como F.O.S., acusado de agredir sexualmente en el año 2018 a su vecina después de que la amenazara con golpearla con un palo de madera en un pueblo de la provincia de Sevilla, hechos por los que el encausado se encuentra en prisión provisional desde el día 2 de abril de 2018.

En la sentencia, facilitada a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Séptima condena al acusado, por un delito de agresión sexual con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso, a la pena de doce años de prisión; así como a diez años de libertad vigilada post penitenciaria, y al pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima por los daños morales causados. Asimismo, le absuelve del delito de lesiones por el que la acusación particular le pedía un año de cárcel.

El tribunal considera probado que el acusado vivía cuidando ganado en el interior de una nave de una finca rústica, mientras que a unos metros de dicha nave tenía su casa la víctima, que hacía un tiempo que había roto con su compañero sentimental y que vivía sola, manteniendo ambos una relación "cordial".

El 25 de marzo de 2018, Domingo de Ramos, el acusado invitó a cenar a la víctima, que aceptó el ofrecimiento, de modo que la denunciante se trasladó hasta la nave y, al entrar en la misma, "notó extraño" al condenado, "quien no hablaba, dedicándose a terminar la comida".

A las 23,15 horas, cuando terminaron de cenar, el acusado se fue a orinar y volvió portando un palo de madera de metro y medio de longitud y cerró con llave la puerta, al tiempo que se dirigió a la mujer diciéndole "vete quitando la ropa porque llevo dos meses sin follar" y amenazándola con pegarle "una estacada" si no accedía a su petición.

La Audiencia precisa que el acusado, "para hacerle ver que no mentía", golpeó levemente con el palo en la cabeza a la víctima, por lo que ésta, "resignada y presa del miedo, obedeció y se quitó la ropa", tras lo que el encausado, con el palo en la mano, la agredió sexualmente. En un momento dado, y a fin de que la dejara salir ilesa de la nave, la víctima le dijo que no le iba a denunciar, que se tranquilizara y que le diera la llave para poder salir, lo que el acusado hizo.

Seguidamente, y siendo las 4,15 horas del día 26 de marzo de 2018, la denunciante abrió la puerta y se marchó corriendo a su casa, tras lo que formuló denuncia en la noche del 1 de abril, "ya que los días precedentes permaneció en su domicilio intentando asimilar lo que le había ocurrido", según recoge la sentencia de la Audiencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

DECLARACIÓN "COHERENTE" DE LA VÍCTIMA

A juicio del tribunal, la declaración de la víctima "es perfectamente lógica y coherente en todas sus partes, a diferencia de la declaración del acusado, que simplemente se limita a negar los hechos" con un relato que, "en sí mismo, carece de lógica, ya que no parece responder a la razón que si no ha ocurrido nada, existiendo dicha relación previa de amistad", la víctima le denuncie.

Además, la declaración de la víctima "ha sido persistente en su incriminación tantas veces como ha declarado, sin que haya habido contradicciones en los aspectos esenciales de la misma, habiéndose manifestado en todas las declaraciones con concreción y detalle".

La Audiencia añade que el testimonio de la denunciante está corroborado además por diferentes datos objetivos de carácter periférico, como la declaración de un testigo, el parte de la asistencia realizado tras formular la denuncia "en virtud del fuerte estado de ansiedad que tenía" o el informe pericial psicológico elaborado a fin de determinar la veracidad de su testimonio, que a juicio de la Audiencia "es plenamente creíble".

El tribunal califica los hechos como un delito de agresión sexual con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso y asevera que el palo empleado "no solamente lo utilizó el acusado para exhibirlo y ejercer la acción intimidatoria" contra la afectada, "sino que lo utilizó para cometer la agresión sexual", ya que, "al no acceder a sus pretensiones, tuvo que acercarle el palo a la cabeza, zona donde con dicho instrumento se pueden causar lesiones graves o incluso la muerte", y de hecho le dio dos golpes leves en dicha zona "para hacerle ver que sus amenazas eran ciertas".

Asimismo, la Sala valora que, del testimonio de la víctima, "ha resultado acreditado que, durante la agresión sexual, habida cuenta que la misma duró un tiempo extraordinariamente prolongado, el acusado utilizó el palo, teniéndolo siempre en la mano y haciendo amago de darle cuando la misma se movía o empezaba a resistirse".

En la vista oral, la acusación particular solicitó que el encausado fuera condenado también a un año de cárcel por un delito de lesiones atendiendo al cuadro de ansiedad inicial sufrido por la víctima y al posterior trastorno adaptativo ansioso, pero el tribunal considera que esto "no debe calificarse como delito de lesiones autónomo al ser una consecuencia natural de la agresión sexual sufrida, sin perjuicio de la indemnización que como daño moral" se ha determinado en la sentencia.

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